El Frente de Todos impulsa un registro municipal de donantes de plasma


La medida además contará con beneficios para esos pacientes recuperados solidarios. Es una iniciativa del concejal Lautaro Mazzutti.También crea una línea telefónica gratuita de información.


A través de un proyecto de ordenanza presentado por  el bloque del Frente de Todos se impulsa la creación de un Registro Municipal de Donantes de Plasma, una herramienta que busca la recuperación de pacientes de COVID-19. La iniciativa del concejal Lautaro Mazzutti, prevee además beneficios para esos donantes solidarios.

“Resulta imprescindible que, en este momento epidemiológico que está atravesando nuestra ciudad, todos los estamentos del Estado Municipal trabajemos tanto en la prevención del contagio, como también que ayudemos desde nuestro lugar a facilitar herramientas para la recuperación de los vecinos y vecinas que se contagian diariamente en caso de que necesiten este tipo de tratamientos”, señaló Mazzutti.

El proyecto crea un registro municipal de donantes de plasma de pacientes recuperados de COVID 19, como también otras acciones como la creación de una línea telefónica gratuita para que informe a los posibles donantes, campañas de concientización y beneficios para los donantes como descuentos en el pago de tasas, y licencia de dos días si son empleados municipales.

Según el proyecto la encargada de aplicar este programa será la secretaría de Salud del Municipio, con la asesoría y el acompañamiento de la Región Sanitaria III y el Hospital Interzonal de Agudos.

“Los lazos solidarios que se estrechan a través de la donación son una característica que el Estado debe reforzar, y sin ninguna duda propiciar. La donación de plasma es un acto de mucha entrega y solidaridad, sobre todo en esta delicada situación que estamos viviendo, en donde la prioridad tiene que ser combatir el COVID-19”, aseguró el presidente del PJ.

Por ello remarcó que no tener dudas que el proyecto va a ser acompañado por el bloque oficialista, “no hay lugar para la disputa partidaria con respecto a este tema”.

EL TEXTO COMPLETO DE LA INICIATIVA

Este Bloque de Concejales del Frente de Todos presenta para su ingreso y posterior tratamiento el siguiente Proyecto de Ordenanza

VISTO  el plan estratégico provincial y nacional, para regular el uso del plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos y

CONSIDERANDO que en nuestro país se ha puesto en práctica el tratamiento de pacientes enfermos de coronavirus, con plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 y está arrojando excelentes resultados;

Que es conveniente emular mediante una ordenanza local la Ley elaborada y sancionada en conjunto los presidentes de los dos bloques mayoritarios de la Cámara de Diputados de la Nación, Máximo Kirchner y Cristian Ritondo, aprobada por unanimidad en dicho cuerpo;

Que dicha norma apunta a concientizar y difundir sobre la importancia de la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19 para el tratamiento de aquellas personas que se encuentran cursando la enfermedad;

Que para ello resulta primordial la participación del estado en la creación de una campaña para la promoción de la donación voluntaria de plasma sanguíneo;

Que los lazos solidarios que se estrechan a través de la donación son una característica que el Estado debe reforzar, y sin ninguna duda propiciar. La donación de plasma es un acto de mucha entrega y solidaridad, sobre todo en estos momentos que estamos atravesando, en donde la prioridad tiene que ser combatir el COVID-19;

Que  se hace imprescindible que sea la sociedad en su conjunto la que ponga en valor la donación de quienes, luego de haber pasado por una situación angustiante, cooperen para mejorar la calidad de vida de los demás; ya que  la salud es una prioridad, y no debemos ahorrar en esfuerzos para conseguir que los vecinos y las vecinas de Junín tengan una mejor calidad de vida

Es por lo antes expuesto que este Bloque de Concejales presenta el siguiente:

Proyecto de Ordenanza

ARTÍCULO 1º.- Declaración. Declarar de Interés Municipal, General y Social a los fines del cuidado, protección y preservación de la Salud Pública, en el marco de la emergencia sanitaria del Covid-19, la Donación Voluntaria de Plasma Convalecientes de Pacientes Recuperados/as de Covid-19, en el Partido de Junín.

ARTÍCULO 2º.- Creación. Registro. Crear en el ámbito de la Municipalidad de Junín, el Registro Municipal de Donantes Voluntarios/as de Plasma Convaleciente de Pacientes Recuperados/as de COVID-19 en el Partido de Junín.

ARTÍCULO 3º.- Inscripción. En el Registro Municipal de Donantes Voluntarios/as de Plasma Convaleciente, pueden inscribirse todas aquellas personas humanas, habitantes de la ciudad de Junín, que siendo pacientes recuperados/as de Covid-19, estén en condiciones clínicas de donar, voluntaria y gratuitamente, plasma correspondiente a su propio grupo sanguíneo, con fines solidarios y humanitarios para ayuda y preservación de otras vidas humanas en situación de riesgo, a causa de contagio del Covid-19.

ARTÍCULO 4º.- Datos. En el Registro Municipal de Donantes Voluntarios/as de Plasma Convaleciente deben constar los siguientes datos del donante:

a) Nombre y Apellido;

b) Documento de Identidad;

c) Domicilio

d) Número de Contacto y Correo Electrónico;

e) Fecha que contrajo y fue dado de alta médica del Cóvid-19;

f) Grupo y Facto Sanguíneo; y

g) Todo otro dato que requiera la autoridad municipal de aplicación.


Asimismo, la autoridad municipal de aplicación está facultada a requerir toda documentación respaldatoria de los datos que deben asentarse en el Registro.

ARTÍCULO 5º.- Línea Telefónica. Establecer y habilitar en el ámbito de la Municipalidad de Junín una línea telefónica gratuita para el Partido de Junín, para que las y los pacientes recuperados de COVID-19 puedan expresar su voluntad de donar plasma por este medio.

A estos efectos, la línea telefónica habilitada debe estar disponible para que las y los vecinos reciban información idónea y fehaciente sobre donación de plasma.

Conforme lo dispuesto en el presente artículo, la autoridad municipal de aplicación debe articular y coordinar la línea telefónica con el CUCAIBA (Centro Único Coordinador de Ablación e Implante Provincia de Buenos Aires) para la donación de plasma.

ARTÍCULO 6º.- Capacitación. Establecer en el ámbito de la autoridad municipal de aplicación de la presente Ordenanza, un programa de fomento y capacitación destinados a los equipos de salud sobre el procedimiento para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19.

ARTÍCULO 7º.- Autoridad de Aplicación. La Secretaría de Salud de la Municipalidad de Junín es autoridad de aplicación de la presente ordenanza, en coordinación con la Región Sanitaria III y el Hospital Interzonal de Agudos “Abraham Piñeyro”.

ARTÍCULO 8º.- Campaña de Concientización. Establecer e instruir al D.E. Municipal a llevar adelante a través de distintos medios de comunicación, una fuerte campaña de difusión, concientización e importancia social y humanitaria de la donación de plasma convaleciente, por parte de pacientes recuperados/as de COVID-19, a afectos de la investigación, experimentación de tratamientos clínicos y salvaguardas vidas humanas en pacientes contagiados del Covid-19 en el Partido de Junín; ello en el marco de la pandemia causada por dicho virus y mientras dure la emergencia epidemiológica.

ARTÍCULO 9º.- Licencia Extraordinaria y Especial. Establecer con carácter extraordinario una licencia especial de dos (2) días para las y los trabajadoras/res de la administración pública municipal que, siendo pacientes recuperados de COVID-19, se sometan voluntariamente a la donación de plasma en los términos de la presente Ordenanza.


Dicha licencia, se hará efectiva en la cantidad de días indicados ante cada donación de plasma que realice el trabajador/ra de la administración pública municipal.

A estos efectos, se debe acreditar la donación ante el empleador mediante la presentación del certificado médico expedido por el centro de salud interviniente.

ARTÍCULO 10º.- Vigencia. La licencia extraordinaria y especial establecida en el artículo 9º de la presente Ordenanza, tiene vigencia, aplica y se extiende durante la vigencia de la emergencia sanitaria,

ARTÍCULO 11º.- Mantenimiento de Derechos. La licencia dispuesta en el Artículo 9° de la presente Ordenanza no puede implicar afectación salarial alguna, descuentos, ni la pérdida del presentismo, ni cualquier otro beneficio laboral o adicional salarial que perciba el/la trabajador/a.

ARTÍCULO 12º.- Ciudadanos Destacados. Reconocer a los pacientes recuperados de COVID-19, que sean donantes de plasma sanguíneo, como “CIUDADANOS/AS DESTACADOS/AS DE LA CIUDAD DE JUNIN”.

A estos efectos, en las sesiones anuales de carácter especial de homenajes y reconocimientos que lleve adelante el Honorable Concejo Deliberante o aquella otra que disponga, se hará entrega del diploma que acredite tal distinción.

ARTÍCULO 13º.- Buen Contribuyente. Los vecinos y vecinas donantes de plasma que sean contribuyentes de tasas y derechos municipales del Municipio de Junín, se les reconocerá la condición y beneficios tributarios otorgados al Buen Contribuyente, aun cuando no reúnan los requisitos formales para dicha categorización.

ARTÍCULO 14º.-  De Forma


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