
.La agenda legislativa del año 2018, se ha visto convulsionada en virtud del debate iniciado a raíz del proyecto de ley que persigue legalizar el aborto. Desde su inicio y mucho más con el correr de los días, el debate trascendió el mundillo político, logrando una amplificación como hacía tiempo no se advertía.
Las razones que llevaron a nuestra sociedad a hacerse eco de este debate, son múltiples y exceden el objeto de estas líneas. Sin embargo, el involucramiento ha sido tal, que se convirtió rápidamente en un debate público y popular, cuando en esencia, podría haberse reducido al claustro científico, académico y político.
Seguramente, cuando el tiempo deje en el olvido el folclore antinómico que nos caracteriza a los argentinos, y los pañuelos de un color u otro dejen de agitarse, habremos de valorar que fuimos capaces de mantener un debate intenso -e irreconciliable en su objeto-, pero también, reconoceremos que el mismo se llevó adelante sin un solo hecho de violencia y eso habla de la madurez democrática que va adquiriendo el pueblo argentino, y la vocación por la civilidad como único canal para encausar nuestras diferencias.
Ahora bien, sin pretender introducirme en los pormenores del proyecto de ley, lo cual requeriría de un trabajo más extenso (y dado que sus puntos más importantes fueron materia de una amplia difusión por parte de los medios de comunicación), voy a permitirme simplemente, hacer algunas aclaraciones que de no tenerse en cuenta, bien podrían sorprender cuando los planteos respecto de la constitucionalidad de la norma, comiencen a presentarse ante los tribunales de Justicia.
Para iniciar, y hacerlo sin rodeos, lo primero que debe señalarse es que el proyecto de ley discutido en el Congreso, es incompatible con nuestro ordenamiento jurídico, y éste no podría receptarlo sin incurrir en un grosero absurdo. Es decir, que nuestro sistema normativo (legal, constitucional y convencional internacional vigente) no puede anidar a la pretendida ley, pese al esfuerzo y a los fórceps con que se lo intenta hacer.
La ley argentina, siempre ha reconocido a la persona (sujeto de derecho) desde la concepción. Baste señalar que el Código Civil de 1869, obra de Dalmacio Velez Sarsfield, así lo establecía expresamente (arts. 63 y 70). Claro que aquel Código, no hacía este reconocimiento desde la evidencia científica actual, pero lo hacía sí, desde la más esencial lógica que reconoce la independencia del feto (persona por nacer) respecto del cuerpo de la madre en el que se desarrolla la evolución gestacional.
Siguiendo esta línea, el nuevo -y actual- Código Civil que rige desde el año 2015, proclama en su art. 19 que: "La existencia de la persona humana comienza con la concepción".
También ha sido esta la visión asumida por nuestro -casi centenario- Código Penal, donde el aborto fue legislado como un delito contra las personas y contra la vida. Hago aquí un breve paréntesis, para señalar que cuando hablamos de aborto como delito penal, se requieren tres cosas:
1) la existencia una mujer embarazada,
2) un feto con vida, y,
3) la realización de una maniobra abortiva que termine con la vida del feto.
Hecha la salvedad, continúo indicando que el propio Código Penal, en su art. 86, reconoce dos supuestos en los que su realización no serán reputados como delitos, por configurar una excusa absolutoria, y que la ley reconoce bajo la expresión: "no es punible", estos supuestos (no punibles) son: el aborto terapéutico (riesgo de vida de la mujer) y el aborto eugenésico (violación de una mujer con capacidad mental alienada o disminuida).
En el año 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dictó un fallo ("F.A.L.") mediante el cual, nuestro Máximo Tribunal se apartó de la histórica tradición de no revisar (vía extraordinaria federal) la materia cautelar, y a su vez, lo que resulta más grave, avanzó con su intervención en un caso que en principio le estaba vedado, toda vez que se trataba de la interpretación de normas de derecho común y no había cuestiones federales involucradas.
Sin embargo, la Corte quiso sentar posición en este tema y decidió tratar la causa, estableciendo una interpretación ampliada del art. 86, segundo párr., inc. 2º del Cód. Penal, acogiendo el denominado "aborto sentimental", es decir, aquel que puede realizarse -sin una sanción expectante- cuando el embarazo de la mujer fuere consecuencia de una violación, sin necesidad de reparar en las condiciones mentales o evolutivas de la misma, como si lo exige la literalidad de figura penal.
En conclusión, y a la luz de esta creación pretoriana, bastará la manifestación de la mujer ante la autoridad sanitaria (declaración jurada), para que pueda llevarse a cabo el mismo sin consecuencias punitivas, no existiendo requisito alguno, como ser, acreditar previamente la existencia del hecho (violación y embarazo) a través de un proceso o sentencia judicial, siendo esta "nueva" doctrina, una tardía importación de aquel fraudulento fallo ("Jane Roe vs. Henry Wade -Fiscal de Texas-") que la Corte Suprema de los Estados Unidos, resolviera en 1973.
Hasta aquí, podría decirse, he tratado la incompatibilidad que habría de existir entre la pretendida ley -en caso de sancionarse- y el Código Civil vigente; pero el tema no se reduce a un conflicto entre normas de igual jerarquía como sería el analizado, sino por el contrario, es a partir de ahora donde comienza el verdadero dilema.
Ello, porque el reconocimiento de la persona desde la concepción, no es otra cosa que el reconocimiento mismo de la vida y toda acción que atente contra ella será un delito, así, puede advertirse que en la cultura occidental, el atentado contra la vida de una persona por parte del hombre, será siempre reputado como ilícito, aborto u homicidio, según el caso.
Subiendo ahora unos escalones en la pirámide jurídica, hay que reconocer como cierto que la Constitución Nacional de 1853, y sin perjuicio de las reformas realizadas a la misma, en ningún pasaje reconoce expresamente el "derecho a la vida", sin embargo, la doctrina jamás ha cuestionado la recepción de tan elemental garantía, habiendo sostenido algunos autores, que el mentado derecho surge "a contrario sensu" del art. 18, cuando proclama: "Quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas políticas...".
Sin embargo, superando dicha inteligencia, resulta consenso unívoco en la literatura jurídica, que el derecho a la vida surge del art. 33 de la Carta Magna (conocido como garantías implícitas), en cuanto postula, que: "Las declaraciones, derechos y garantías que enumero la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno".
La -última- reforma constitucional, aconteció en el año 1994, en dicha oportunidad se decidió otorgar jerarquía constitucional a una serie de Tratados Internacionales de Derechos Humanos, enumerados en el art. 75 inc. 22, conformándose un bloque de constitucionalidad, que coloca a dichos Tratados en el mismo escalafón que la Constitución Nacional, resultando ellos (ahora) complementarios. Es decir, que al gozar dichos tratados de la misma jerarquía que la Constitución Nacional, se produjo un crecimiento exponencial de derechos y garantías reconocidos expresamente por el Derecho Internacional que ahora tienen jerarquía constitucional. Veamos algunos ejemplos.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, del año 1848, es un Tratado pionero en la materia, el mismo proclama en su art. 1, que: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros". Esta fórmula es tan simple y esencial, que comienza reconociendo que los seres humanos ¡nacemos!, por cuanto, la libertad, la igualdad y la dignidad se encuentran estrechamente ligadas al natural hecho de nacer. Este Tratado, por si hiciera falta decirlo, tiene hoy jerarquía constitucional.
Algo similar, pasa con la Convención Americana de Derechos Humanos del año 1969 (más conocido como Pacto de San José de Costa Rica), que en su art. 4, inc. 1º, reza: "Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente".
Aquí encontramos un instrumento que garantiza el derecho a la vida desde la concepción, y si bien el instrumento dice "en general" ello tiene que ver con la diversidad legislativa que impera en el continente en el cual ha de aplicarse la Convención, sin embargo, la expresión desde la concepción no puede marginarse de la intención absolutamente manifiesta; reparemos también por un momento, en el extremo final de la norma, donde señala que la vida no podrá ser privada arbitrariamente.
Vaya pues si no es arbitrario privar de la vida a un niño indefenso y sin voz... y solo por recordarlo, este instrumento también tiene jerarquía constitucional.
No pretendo cansarlos con un listado infinito de instrumentos internacionales que, con sus más y sus menos, reconocen y proclaman el derecho a la vida, sin embargo, voy a permitirme una última cita. La Convención de los Derechos del Niño del año 1989, allí podemos advertir que el Preámbulo -entre tantas proclamas-, sostiene: "Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”.
Por otra parte, el art. 6 de la mencionada Convención, establece que: "1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida", entonces, como pretender eximir al Estado argentino de dichas obligaciones?, como hacer para sostener que el feto en su condición de persona por nacer, no es un niño alcanzado por los derechos emergentes de la Convención? máxime, cuando la propia ley por la que nuestro país ratificó el Instrumento, hizo una expresa reserva de reconocer al niño desde la concepción.
Sin embargo, el escenario confuso donde se desarrolla el debate, parece invitarnos a creer que estamos frente a una invitación concreta de pertenecer al "primer mundo" y en caso de desperdiciarla, habremos de condenarnos a vivir en un mundo medieval. Pero nada de ello es cierto, lo que se pretende maquillar con esta revolución conquistadora de derechos, no es más que la legalización de un acto cobarde, criminal e inhumano.
Ahora bien, si gustan de legalizar un proyecto de ley que no reconoce como víctima al niño por nacer, adelante, háganlo, pero primero denuncien los tratados internacionales de los que somos parte y reformemos la Constitución Nacional, recién allí el proyecto analizado podrá avanzar sin los reparos legales que hoy existen, mientras tanto, solo será un vano esfuerzo por demostrar la existencia de otro invento argentino, el circulo cuadrado.
En otro punto, la discusión abierta, presenta a la mujer como víctima de una sociedad machista y patriarcal, lo cual es cierto, sin embargo, advierto una falta valentía en reconocer que hay otra víctima con derechos vulnerados, indefensa y en riesgo de que se atente contra su vida arbitrariamente. Este niño, reconocido por la legislación nacional e internacional como un sujeto de derecho, ha sido en esta discusión el gran ninguneado, un verdadero ser sin voz, llegando al extremo vergonzante de haber discutido si ese feto que crece en un vientre gestante, vive o no.
La mujer está protagonizando por estos tiempos, una verdadera lucha por el afianzamiento de sus derechos, en un mundo cuya cultura tendió a excluirla y discriminarla, sin embargo el proyecto de ley que avanza ahora en el Senado, poco tiene de conquista o revolución. El desconocimiento y la liviandad con que se piensa poner en práctica la anhelada interrupción voluntaria del embarazo, como nueva política de salud pública, es ilusa y da pavor.
Dictar leyes demagógicas y coyunturales, sin contar con la más mínima previsión en cuanto a estructura y recursos, es mentirle a la mujer a quien se dice estar protegiendo. Nadie habla seriamente de una Política de Estado, integral, sostenible y a largo plazo, que asista a la mujer, que la ayude a superar la vulnerabilidad en que se encuentre y que la conduzca a un estadio en el que pueda ejercer plenamente sus derechos de modo igual; en fin, la falta de un debate sustantivo, reduce todo a una guerra de "slogans" y diagnósticos imprecisos, cifras incomprobables y una temeridad para con el día después (donde la mujer quedará sola, sin recursos y con un vientre vacio) que preocupa.on
Quedan también otros aspectos cuestionables de ley, que bien podrían ser tratados en próximas invitaciones, como ser, la objeción de conciencia profesional e institucional, los plazos incumplibles que establece la ley, y las nuevas figuras penales que pretenden incorporarse a un Código Penal mutilado por el paso del tiempo y las innúmeras reformas que atentaron contra la coherencia estructural que en algún momento supo tener, y no como ahora, donde ni siquiera se sabe si aun existe un norte.
Pero amén de lo expuesto, me gustaría finalizar señalando que la consigna del "Aborto legal, gratuito y seguro" debe ser rebatida, por que el Aborto podrá ser legal, pero nunca ha de ser justo, el aborto no será arancelado, pero ello no implica que sea gratuito, y por último, el aborto "seguro" quedará siempre sujeto a la evitación de los riesgos siempre presente en las intervenciones médicas invasivas, aunque a veces, la fatalidad se impondrá y por más que se trate de un espacio sanitario, la mujer morirá.
Por ello, educar es la clave, mientras no comencemos por allí, educando sexual e integralmente a las personas, educando sobre la base del respeto y la dignidad hacia sí mismos, apostando a que el único aborto seguro, gratuito y justo, sea el que no se realice, el que no se lleve a cabo, el que honre la vida, y por sobre todo, el que demuestre una vez más, que el verdadero y heroico coraje, siempre será el de la mujer, portadora del don de dar a luz y regalar vida, porque cada niño que nace renueva la esperanza de tener una mejor humanidad.



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