Maternidad vulnerable, aborto libre seguro y gratuito e inseguridad jurídica para los médicos

Por Carlos Luján Olguín Reguera.- "No cabe duda que es un tema sensible que nos ha dividido entre los que argumentan a favor del aborto como un derecho de la mujer, y los que bajo el lema “Salvemos las dos Vidas” ponemos también la mirada en el derecho a la vida que tiene el ser humano que se gesta en el útero materno"








UN TEMA INSTALADO

Mucho se ha hablado y discutido en todo este tiempo desde que de manera imprevisible el Presidente de la Nación instaló en el Congreso tema del aborto. No cabe duda que es un tema sensible que nos ha dividido entre los que argumentan a favor del aborto como un derecho de la mujer, y los que bajo el lema “Salvemos las dos Vidas” ponemos también la mirada en el derecho a la vida que tiene el ser humano que se gesta en el útero materno.

MI CONVICCION

En lo personal he tomado partido por “las dos vidas”, no por ser un hombre de fe solamente, sino por basarme en la ciencia médica que hoy no duda en considerar que desdela singamia, es decir desde  el momento en que el espermatozoide penetra la membrana pelúcida del óvulo y éste se cierra definitivamente,es decir desde el mismo momento en que el óvulo es fecundado, desde el mismo momento de la concepción, hay un nuevo ser humano, con su propio ADN, distinto del de su padre y del de su madre.

Ese nuevo ser humano ha comenzado un proceso vital que si no es interrumpido en su desarrollo lo llevará a nacer en 40 semanas aproximadamente.

La Academia Nacional de Medicina, el Código de Ética de la Confederación Medica Argentina y múltiples organizaciones así lo afirman: Es un nuevo ser humano. Es distinto de su madre y de su padre. No es parte del cuerpo de la madre, es un ser humano totalmente diferenciado, autónomo, que tiene derecho a la vida. “Los médicos  -expresa en una solicitada el Colegio Médico de Tucumán- nos formamos con el fin de cuidar la vida y no de truncarla”.

Pero además, por mi formación jurídica, sé que la vida humana está protegida por el ordenamiento jurídico argentino desde la concepción. Así lo afirman los tratados y convenciones internacionales que la Argentina suscribió (en especial la Convención Americana de los Derechos Humanos), y que tienen rango constitucional y así lo afirma también el Código Civil y Comercial. Prestigiosos constitucionalistas que expusieron su pensamiento en estos días en el congreso afirman que la ley que despenaliza y legaliza el aborto es inconstitucional. En el mismo sentido se pronunció recientemente el Colegio de Abogados de la Capital Federal.

Finalmente, como hombre de fe, encuentro una razón más para defender las dos vidas: el mandamiento de “no matar”. Si la ciencia me dice que hay un ser humano desde la concepción, si el derecho me dice que la vida está protegida desde la concepción, el mandamiento “no matar” me da una razón más para alzar mi voz por la de aquellos que no la tienen y reclamar su derecho a la vida.

DICTAMEN QUE SERA SOMETIDO A VOTACION EN EL DIA DE HOY

Pero una cosa es plantear y discutir en general este tema y otra muy distinta es analizar críticamente el texto de lo que hoy comenzarán a discutir los diputados. En el día de ayer  el Plenario de Comisiones de la Cámara de Diputados emitió un dictamen de mayoría a favor del proyecto de ley de despenalización del aborto. 64 legisladores votaron a favor del proyecto y 57 en contra.

Votaron que el despacho de mayoría sería el del proyecto de la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito.

Quiero detenerme en el análisis de algunos puntos:

HASTA CUANDO SE PUEDE ABORTAR

El dictamen en su artículo 3 dice que la mujer o la gestante, con su solo requerimientopuede abortar libremente hasta la semana 14 de gestación. Me pregunto porqué 14 y no 14 y un día. Una ecografía revela que a la semana 14 el niño por nacer está formado. El feto ya ha adquirido la forma del cuerpo de un bebé a término pero de un tamaño mucho menor: mide 10 cms. Aproximadamente y pesa 30 gramos.

Pero además el dictamen prevé tres causales que invocadas hacen posible que se aborte en cualquier momento del embarazo, incluso en la semana 30 o 38. Cuáles son esas causales:

1. Si el embarazo fuera producto de una violación, con el solo requerimiento y la declaración jurada de la mujer o persona gestante ante el/la profesional de la salud interviniente.
Basta que la madre invoque la violación (si es mayor) o que el representante legal del menor lo haga para que se aborte.

2. Si estuviera en  riesgo la vida o la salud de la mujer o personagestante considerada como derecho humano.

El concepto de salud se ha ampliado y comprende la salud física, psíquica y social. Así, basta que la madre diga que quedó sin trabajo ella o el padre del bebé que gesta, o que sufre de depresión por el embarazo o por un desengaño amoroso para que pueda abortar.

3. Si se diagnosticara  la  inviabilidad de vida extrauterina del feto.

Esta causal reemplazó la que hablaba de malformaciones fetales graves, y que tantas críticas tuvo sobre todo porque permite la eliminación (como pasa en España y otros países que tienen legalizado el aborto) de los fetos con síndrome de Down. No obstante el cambio considero que la nueva formulación no alcanza a impedir la eliminación sistemática de las personas con discapacidad.

EL PROFESIONAL DE LA SALUD DEBE INFORMAR SOBRE EL ABORTO

El dictamen en su artículo 10 establece que el aborto debe ser realizado por profesional de la salud. El mismo día que la mujer o persona gestante solicite el aborto el/la profesional dela salud interviniente debe suministrar información sobre los distintos métodos abortivos, los alcances y consecuencias de la prosecución de la práctica y los riesgos de su postergación.

La información prevista debe ser clara, objetiva, comprensible y acorde a la capacidad de comprensión de la persona. En el caso de las personas con discapacidad, se debe proporcionar en formatos y medios accesibles y  adecuados a sus necesidades. En ningún caso puede contener consideraciones personales, religiosas o axiológicas de los/las profesionales de la salud ni de terceros/as.

NUEVO DELITO

Un nuevo delito se crea en el artículo 17: los autores son los médicos que dan largas al aborto, lo obstaculizan o retrasan.En efecto se introdujo un nuevo artículo al código penal, el art. 85 bis: que sanciona con pena de tres meses a un año e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena ala autoridad de un establecimiento de salud o profesional de la salud que dilatare, obstaculizare o se negare a practicar un aborto en los casos legalmente autorizados. La pena se elevará de 1 a 3 años si como resultado de la conducta descripta se hubiera generado perjuicio en la vida o la salud de la mujer o persona gestante.

Esto que parece un disparate está plasmado en la letra del dictamen que hoy se debatirá en el recinto de la cámara de diputados.

OBJECION DE CONCIENCIA

A los médicos en el artículo 11 se les reconoce el derecho de hacer “objeción de conciencia”, es decir de manifestar que no abortarán porque dicha práctica está reñida con sus convicciones científicas, morales o religiosas. Pero tendrán que anotarse en un listado que los mismos médicos llaman “lista negra”.

Este derecho no es reconocido a las instituciones, solo a los médicos, por lo que una institución de salud confesional está obligada a hacer abortos y no puede decir que su ideario se lo impide.

SINDROME POST ABORTO

Por último, la experiencia y la ciencia nos hablan del Sindrome post aborto. Este síndrome es una realidad innegable. No siempre aparece rápidamente, pero aparece siempre.

El domingo tuve oportunidad de mirar el programa de Jorge Lanata. En las mujeres que dieron sus testimonio con toda crudeza y claridad se evidenció ese síndrome. Son muchas las asociaciones que se ocupan de acompañar y asistir a mujeres que lo sufren.

En Junín la Asociación Civil Cultivida, las iglesias evangélicas, la iglesia católica desarrollan programas de atención y acompañamiento a las mujeres que padecen este síndrome.

El dolor brota de la conciencia de haber interrumpido la vida de un hijo. En una reciente publicación de la Universidad Católica de Córdoba (SINDROME POST ABORTO. 13.04.2018. en Medicina y Salud) se elencan algunos de los síntomas que con frecuencia aparecen después de un aborto: síntomas depresivos, depresión, tristeza, pena, llanto frecuente, síntomas de ansiedad, de angustia relacionada con el aborto realizado, sentimientos de culpa, de vergüenza, de pérdida de autoestima y autorechazo, incapacidad de perdonarse por haber realizado el aborto a veces acompañado de una necesidad de reparación, pesadillas recurrentes sobre niños perdidos, mutilados, abandonados y muertos; pensamientos recurrentes e intrusivos o flashback respecto del aborto.

Evitación y o rechazo de estímulos o situaciones que recuerden el aborto y sus circunstancias o consecuencias como noticias de embarazos o abortos, ambientes familiares con niños pequeños (cumpleaños infantiles, reuniones familiares con niños pequeños. Puede haber un recrudecimiento de los síntomas presentes en la fecha en que tuvo lugar el aborto o en la fecha probable del parto de no haber abortado.

Alteraciones conductuales relacionadas con emociones provocadas por el aborto, trastornos sexuales (inhibición o rechazo sexual, frigidez o promiscuidad), anorexia u otros trastornos alimentarios, abuso de drogas o alcohol, aislamiento social, falta de interés y atención a las tareas y obligaciones habituales, irritabilidad, ira, ataque de cólera, relaciones interpersonales abusivas, intentos de suicidio, etc.

CONCLUSION

A manera de síntesis conclusiva quiero expresar que no veo nada de positivo en la despenalización y legalización del aborto. Todo lo contrario. El Estado y las organizaciones intermedias deberían estar presentes educando, previniendo, y acompañando los embarazos vulnerables, ayudando a la vida a nacer, crecer, educarse y vivir dignamente. El aborto no es solución de nada, es un fracaso social.
Parafraseando un cartel que una joven exhibió en una de las marchas pro vida, por las dos vidas, concluyo que en el aborto libre hay alguien que no elije. En el aborto seguro, seguro alguien muere.

En el aborto legal el derecho a vivir del más débil e inocente no es respetado. En el aborto gratuito alguien paga muy caro esa práctica.

EL AUTOR:

Carlos Luján Olguín Reguera es sacerdote católico, actualmente Párroco de la Parroquia Nuestra Señora del Pilar de Agustín Roca (Junín), 

Representante Legal de los Colegios Padre Respuela Jardín de Infantes DailanKifki y Escuela Primaria DailanKifkiSchool de Junín, y del Colegio Pío X de San José de Mercedes. 

Titular de la Cátedra Libre de Pensamiento Cristiano de la UNNOBA, 

Profesor Titular de Derecho Matrimonial Canónico en el Instituto de Formación Sacerdotal Santo Cura de Ars, de Mercedes. 

Abogado, Licenciado en Derecho Canónico (Universidad Pontificia de Salamanca), Doctor en Derecho Canónico (UCA), 

Presidente de la Comisión Judicial de la diócesis de Santo Domingo de Guzmán en 9 de Julio, Juez del Tribunal Eclesiástico de la arquidiócesis de Mercedes y Asesor arquidiocesano de la Acción Católica Argentina.









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