Femicidio de Ludmila: Los jueces indicaron que la información aportada por el fiscal fue "parcializada y desordenada"
Los magistrados indicaron que "una parte esencial del debate, como es la acusación, no abastece los estándares mínimos para considerarla válida". Mencionaron que la acusación fue "defectuosa". Dispusieron nuevo juicio oral por otros jueces. TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION JUDICIAL
"El parcializado y desordenado manejo de la información aportada al proceso, la arbitrariedad consagrada en la disposición de la producción probatoria, sumado a otras falencias técnico jurídicas como las vinculadas a la delimitación fáctica de la imputación, con repercusión en la calificación de los hechos, me persuaden de considerar que nos hallamos frente a una acusación que merece ser considerada inválida, debiéndosela privar de sus efectos", así indicó el juez Esteban Melilli, magistrado integrante del Tribunal Oral Criminal 1 del Departamento Judicial Junín y el primero en votar en el veredicto del caso del femicidio Ludmila Bazán, ocurrido en diciembre de 2015 y cuyas audiencias de debate del juicio oral se realizaron en los últimos días de abril en el cuarto piso del edificio de Tribunales de nuestra ciudad.
En idéntico sentido se pronunciaron los otros dos integrantes del Tribunal, la doctora Karina Piegari y el doctor Miguel Angel Vilaseca.
Ayer miércoles 9 debía conocerse el veredicto y sentencia contra los imputados pero el Tribunal Oral Criminal 1
Agregan los magistrados: "Entiéndase bien, diverso sería suponer una acusación válidamente formulada –como no sucede en autos- que por debilidad probatoria no permitiera alcanzar el alto grado de conocimiento exigido en esta crucial etapa procesal para romper la presunción de inocencia con que llegan imbuidos los imputados (certeza), lo cual derivaría en la absolución de los mismos".
Asimismo especificaron en el documento judicial emitido que "antes bien, lo acontecido en autos resulta demostrativo de que una parte esencial del debate, como es la acusación, no abastece los estándares mínimos para considerarla válida. Resulta menester ineludible que la parte requirente, portadora del ejercicio de la acción penal pública, formule sus solicitudes de manera motivada, fundada en el análisis cabal y objetivo de la prueba que se produjo en la primera etapa del debate, desprovista de toda subjetividad caprichosa que pudiera sesgar el sustrato fáctico imputado. Y esa falta de objetividad es la que advierto se presenta en el caso de autos, hiriendo letalmente la validez de un acto de incuestionable trascendencia en el proceso penal como lo es la acusación, en tanto ella resulta ser el prisma por el cual se habilita el ejercicio jurisdicconal".
Además los jueces Melilli, Piegari y Vilaseca se preguntan "¿dónde están las huellas dejadas por el apuñalamiento llevado a cabo según Quiñones y González por Nuñez Ibarra y que ellos mismos intentaron frenar?" e indican a renglón seguido: "Nada de ellos fue considerado por el señor agente fiscal, máxime recordando que las conclusiones periciales forman parte de los datos que a su solicitud se incorporaron al proceso. Si el acusador tiene respuesta atendible para los interrogantes antes planteados, no la hizo saber al tribunal sobre quien debía intentar formar convencimiento acerca del caso que trajo a juicio".
"Contando con una acusación defectuosa -indicaron los magistrados- pero frente al expreso reconocimiento, por ejemplo en el caso de Quiñones Chiñolis y González Leith, de haber realizado aportes dolosos durante la ejecución del grave homicidio de Ludmila Bazán, lo cual nos colocaría frente a la necesidad de aplicar las reglas de la autoría y participación criminales ¿sería tolerable un pronunciamiento absolutorio?; ¿o una condena como encubridores de un delito del que reconocen haber participado?; ¿podría este Tribunal sin violentar el sistema acusatorio condenarlos, por ejemplo, como coautores del delito que se les imputa haber encubierto?. Ninguna de las respuestas posibles se presenta como razonable y justa", consideraron.



"El parcializado y desordenado manejo de la información aportada al proceso, la arbitrariedad consagrada en la disposición de la producción probatoria, sumado a otras falencias técnico jurídicas como las vinculadas a la delimitación fáctica de la imputación, con repercusión en la calificación de los hechos, me persuaden de considerar que nos hallamos frente a una acusación que merece ser considerada inválida, debiéndosela privar de sus efectos", así indicó el juez Esteban Melilli, magistrado integrante del Tribunal Oral Criminal 1 del Departamento Judicial Junín y el primero en votar en el veredicto del caso del femicidio Ludmila Bazán, ocurrido en diciembre de 2015 y cuyas audiencias de debate del juicio oral se realizaron en los últimos días de abril en el cuarto piso del edificio de Tribunales de nuestra ciudad.
En idéntico sentido se pronunciaron los otros dos integrantes del Tribunal, la doctora Karina Piegari y el doctor Miguel Angel Vilaseca.
Ayer miércoles 9 debía conocerse el veredicto y sentencia contra los imputados pero el Tribunal Oral Criminal 1
Agregan los magistrados: "Entiéndase bien, diverso sería suponer una acusación válidamente formulada –como no sucede en autos- que por debilidad probatoria no permitiera alcanzar el alto grado de conocimiento exigido en esta crucial etapa procesal para romper la presunción de inocencia con que llegan imbuidos los imputados (certeza), lo cual derivaría en la absolución de los mismos".
Asimismo especificaron en el documento judicial emitido que "antes bien, lo acontecido en autos resulta demostrativo de que una parte esencial del debate, como es la acusación, no abastece los estándares mínimos para considerarla válida. Resulta menester ineludible que la parte requirente, portadora del ejercicio de la acción penal pública, formule sus solicitudes de manera motivada, fundada en el análisis cabal y objetivo de la prueba que se produjo en la primera etapa del debate, desprovista de toda subjetividad caprichosa que pudiera sesgar el sustrato fáctico imputado. Y esa falta de objetividad es la que advierto se presenta en el caso de autos, hiriendo letalmente la validez de un acto de incuestionable trascendencia en el proceso penal como lo es la acusación, en tanto ella resulta ser el prisma por el cual se habilita el ejercicio jurisdicconal".
Además los jueces Melilli, Piegari y Vilaseca se preguntan "¿dónde están las huellas dejadas por el apuñalamiento llevado a cabo según Quiñones y González por Nuñez Ibarra y que ellos mismos intentaron frenar?" e indican a renglón seguido: "Nada de ellos fue considerado por el señor agente fiscal, máxime recordando que las conclusiones periciales forman parte de los datos que a su solicitud se incorporaron al proceso. Si el acusador tiene respuesta atendible para los interrogantes antes planteados, no la hizo saber al tribunal sobre quien debía intentar formar convencimiento acerca del caso que trajo a juicio".
"Contando con una acusación defectuosa -indicaron los magistrados- pero frente al expreso reconocimiento, por ejemplo en el caso de Quiñones Chiñolis y González Leith, de haber realizado aportes dolosos durante la ejecución del grave homicidio de Ludmila Bazán, lo cual nos colocaría frente a la necesidad de aplicar las reglas de la autoría y participación criminales ¿sería tolerable un pronunciamiento absolutorio?; ¿o una condena como encubridores de un delito del que reconocen haber participado?; ¿podría este Tribunal sin violentar el sistema acusatorio condenarlos, por ejemplo, como coautores del delito que se les imputa haber encubierto?. Ninguna de las respuestas posibles se presenta como razonable y justa", consideraron.
Sintetizando, los jueces señalaron que "nos hallamos frente a un caso de invalidez de la acusación formulada en el debate por el Sr. Agente Fiscal (a la que adhiriera la letrada patrocinante del Particular Damnificado), con un manifiesto apartamiento de los deberes de objetividad, motivación, fundamentación y autoabastecimiento de sus requerimientos. Y, a partir de ello, sin una acusación válida por tales motivos no puede este Tribunal avanzar hacia el dictado de una resolución acerca del fondo de la cuestión en los términos previstos por los arts. 371 y 375 del C.P.P., imponiéndose la renovación de los actos del debate –frente a un tribunal integrado con jueces hábiles para hacerlo- en cuyo seno haya de contarse con una acusación debidamente fundada en la prueba a producirse, y motivada en el derecho aplicable al caso".
La resolución adoptada por el Tribunal, ante ello, fue decretar –por unanimidad- la invalidez de la acusación formulada durante la audiencia de debate por el Sr. Agente Fiscal Dr. Sergio Manuel Terrón respecto de los imputados: Gustavo Núñez Ibarra, Luciano Gonzalez Leith, Alberto Antonio Quiñones Chiñolis y Patrocinio Pérez Sanabria, disponiendo la realización de un nuevo debate –por ante jueces hábiles ((Arts. 18 C.N., 56, 59 incs. 3° y 4°, 201 última parte, 205 inc. 3°, 207, 210 y 368 del C.P.P., y 76 de la ley 14.442).-









Comentarios
Publicar un comentario