Mariano Mutti fue condenado a cinco años de prisión efectiva por el incendio en el Palacio Municipal. El juez Vilaseca consideró que los autores de los ataques provocaron "un temor público generalizado en la sociedad" y sostuvo que Mutti "llevaba adelante un accionar activo en todo momento, e incluso era uno de los principales motores que arengaba al resto de los manifestantes". El imputado, durante el juicio dijo sentirse arrepentido y pidió "mil disculpas al pueblo de Junín”. Por los hechos, hubo otros tres imputados.
FOTOGALERIA DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL PALACIO MUNICIPAL EL DOMINGO 10 DE MARZO DE 2013
La Justicia condenó a Mariano Luis Mutti a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. La sentencia lleva la firma del Juez, Dr. Miguel Ángel Vilaseca quien dispuso el cumplimiento inmediato de la disposición, por lo que Mutti se retiró el Tribunal con custodia policial y fue trasladado directamente a su domicilio.
Hasta el momento se desconoce si el fiscal, Dr. Javier Ochoaizpuro o el asesor letrado del condenado, apelarán la decisión del magistrado.
En primer término, el Dr. Vilaseca señala que al no encontrarse cuestionada la “existencia material de los hechos y reconstruido que fueron los mismos a través del harto material cargoso analizado, doy por debidamente acreditado que el 10 de marzo de 2013 a partir de las 19:30 y hasta las 22:00 aproximadamente, en sede de la Comisaría Junín Segunda sita en Siria y Dorrego, un grupo de manifestantes empleando elementos afines a los explosivos denominados bombas molotov y otros medios idóneos para tales fines como lanzas y vallas rehierro causaron un temor público y suscitaron tumultos y desordenes. Asimismo, mediante la misma acción causaron daños en la estructura de la Comisaría Segunda y en cuatro vehículos particulares marca Focus, Citroen, Fiat, Peugeot 306, un Renault 12 y un Ford Fiesta, en una motocicleta de 110 cc. y en un patrullero policial marca Chevrolet Astra que se encontraban en la vía pública en las inmediaciones de dicha repartición”.
La descripción a la que hizo referencia el magistrado se corresponde con el descripto como “hecho uno”.
Sumó además el segundo de los hechos donde destaca que en la ciudad de Junín, a los 11 días del mes de marzo de 2013, en la franja horaria comprendida entre las 21 y las 00:00 horas, un grupo de personas, entre ellas Luis Mariano Mutti, alias Korol, quienes se encontraban manifestándose junto a un grupo de personas frente al Palacio Municipal de Junín, mediante la utilización de elementos contundentes, produjeron daños materiales y estructurales al edificio Municipal respecto de las instalaciones ubicadas sobre Avda. Rivadavia y así también sobre su acceso emplazado sobre la arteria Benito de Miguel y que las acciones descriptas sin perjuicio de los daños materiales producidos, resultaron idóneas en el contexto, para infundir un temor público generalizado en la sociedad”.
En el primer tramo de la resolución, el magistrado da por tierra con lo planteado por el Dr. Eduardo Aguilar respecto de una de las acusaciones `para con su pupilo, que era la de intimidación pública.
El Dr. Vilaseca dio por “probados a través de un accionar integrado por un grupo enardecido de manifestantes y que provocaron los destrozos ya descriptos, resultaron ser lo suficientemente idóneos como para infundir un temor público generalizado en la sociedad, siendo por lo tanto mi convicción sincera, adquirida a través de la meditación lógica y razonada de los elementos probatorios que indicara, que la materialidad de ambos hechos se encuentra acreditada”.
Tras analizar las pruebas reproducidas en el curso del debate destacó que ellas “permiten distinguir claramente al imputado Mutti, a quien se observa un actuar muy activo en todos los desmanes, quien junto a otro grupo de personas llevaban adelante un accionar totalmente beligerante, lanzando cascotes primero hacia la sede de la comisaría segunda y personal policial, arengando a los demás y todo ello en un espacio prolongado de tiempo”.
Destacó en su resolución que el “imputado llevaba adelante un accionar activo en todo momento, e incluso era uno de los principales motores que arengaba al resto de los manifestantes, tal como quedó analizado al tratar las cuestiones en el veredicto precedente y a las cuales me remito”.
“Ciertamente- sostiene en otro tramo del escrito- el imputado no actuó en soledad, y el incendio provocado-en la sede de la seccional policial, que fue donde la fiscalía centró su actuación-, ha sido por el accionar de mas de uno (incluyendo al imputado), pues no le resultaba ignorado a Mutti que, por más que argumentara que la bomba que él objeto arrojado no explotó, su accionar formaba parte de su mismo grupo que con sus aportes individuales contribuían unos a otros en lograr el fin propuesto, con el lamentable resultado al que arribaron”.
Finalmente, y luego de un pormenorizado análisis, el Dr. Miguel Ángel Vilaseca consideró que la calificación “que merece ser aplicada” es la de “daño agravado, intimidación pública agravada e incendio en concurso real por el Hecho 1” e idéntica calificación por el Hecho 2.
LO QUE DIJERON FISCALIA Y DEFENSA
El fiscal Javier Ochoaizpuro -quien llevó adelante la investigación y luego actuó como fiscal de juicio- entendió que Mariano Luis Mutti debe ser condenado a cumplir una pena de seis años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de Daño, Incendio e Intimidación Pública, por los trágicos hechos que el 10 de marzo de 2013 dejaron una ciudad devastada.
Por su parte, el asesor letrado del imputado, Dr. Eduardo Aguilar, entiende que no se pudo probar la participación de Mariano Mutti en el incendio y tampoco le cabe la figura de intimidación pública.
Y solicitó que “en caso de arribar a una condena, lo que determina el “daño” es una pena mínima de tres meses y máxima de 4” y de ella, “lo más cercano al mínimo que son tres meses. El criterio (del magistrado) no debería superar los tres años que tuvieron los consortes de la causa”.
Destacó que no corresponde agravantes que “no existen” y como atenuante, el “comportamiento anterior y posterior a los hechos y su voluntad de reparación”.
LOS TESTIMONIOS
Durante dos jornadas se desarrollaron las audiencias de este juicio contra Mariano Mutti. Vale recordar que todos estos episodios ocurrieron en el tristemente célebre 10M que comenzó en Comisaría Segunda con una convocatoria en reclamo de justicia luego del crimen de Karen Campos y que finalizó con una ciudad devastada.
Al pronunciar su alegato, el fiscal de instrucción y juicio, Dr. Javier Ochoaizpuro, resaltó en principio que al no estar en discusión la materialidad de los hechos, se abocaría a analizar los dos hechos que llevaron al juicio oral a Mariano Luis Mutti. Sobre la declaración del imputado durante el debate, aclaró que “reconoció su participación” si bien existen “indicios de inmediatez que lo ubican en los lugares por los que está acá”, es decir, los ataques a la Comisaría Segunda y al Palacio Municipal.
“Nadie lo obligó. Pidió la palabra y asumió su responsabilidad con salvedades que serán fundamentadas”.
Desglosando las imputaciones que afronta Mutti, uno de los delitos es el de incendio. “Cuando dice que la remera que le cubría la cabeza era blanca con manchas de sangre” aunque las imágenes no muestran desde el “inicio y hasta con la molotov (que arrojó contra la Comisaría), era roja y no registraba lesiones que sí existieron pero con posterioridad”.
Y aunque “él dice que fue una estupidez (lo que hizo), tuvo tiempo de frenar. Y no lo hizo. Entendía y sabía lo que estaba haciendo”.
En cuanto a la bomba molotov que el imputado arrojó contra el edificio público, analizó que “se puede observar que el primer impacto ha sido hasta temeroso pero no impidió que lo hiciera. Después la recoge, se acerca a un grupo de no más de tres o cuatro personas y se ve arrojada la bomba que prende fuego”
Ello me “permite fundar la responsabilidad de Mutti en el delito de incendio”.
En cuanto a la participación del imputado en los ataques al edificio municipal, el fiscal hizo referencia a los distintos testimonios volcados durante el debate, que lo ubican en el lugar y que fue acreditado “además, con fotos. Fue autor de los delitos que le estoy enrostrando. Mutti participó. Estuvo en la Municipalidad”.
Al referirse a la imputación de daño, que exigen “que haya disminución del valor de las cosas, está acreditado con elementos observados e incorporados por lectura”.
Para el funcionario, la figura de intimidación pública encuadra en la imputación a Mutti ya que se trata de “generar una situación de vulnerabilidad en número de personas, como sucedió en este caso. Generaron temor en toda la población y se ha acreditado con el uso de elementos explosivos”.
Por lo expuesto es que consideró que a Mariano Luis Mutti, autor penalmente responsable de los delitos de incendio, daño e intimidación pública.
Para el abogado del imputado, Dr. Eduardo Aguilar, “no se puede acreditar que la bomba o las piedras produjeron daño. La botella (bomba molotov) arrojada por mi pupilo no detonó”.
El abogado en un primer momento sostuvo con relación a la fatídica noche del 10 M que “toda la gente estaba con una actitud hostil, insultando a la Policía” en inmediaciones de la Comisaría Segunda mientras que en el edificio municipal “no había protección cuando generalmente tiene que haber para pedir refuerzos en caso de ser necesario”.
En cuanto específicamente a Mariano Mutti, sostuvo que “en el municipio estaba alejado de cualquier foco ígneo. Se mantuvo en segunda línea”.
Al desestimar una de las acusaciones, aclaró que “en ningún momento mi asistido tuvo en la cabeza producir intimidación. No lo encuentro probado ni con videos ni con testimonios”.
Luego de realizar apreciaciones dirigidas directamente a las imputaciones que la fiscalía sostuvo sobre su defendido – daño, incendio e intimidación pública-, sostuvo que “Vamos a reconocer no el daño en sí porque no se pudo probar y sí la participación y no el resto de los delitos que le imputan”.
Antes de finalizar su alegato resaltó no entender cuáles fueron los motivos por los que le negaron a Mutti resolver la situación con una “probation” como ocurrió con los otros cinco involucrados en la causa y que consiguieron una condena de tres años “en suspenso” para esperar que a la hora de dictar veredicto el magistrado, según “mi criterio, no podría superar los tres años que tuvieron los consortes de la causa”.

MARIANO MUTTI "LO MIO FUE UNA ESTUPIDEZ"
Mariano Luis Mutti, conocido también como “Korol”, fue imputado por ser autor penalmente responsable de Daño agravado, intimidación pública e incendio en concurso real.
En la primera jornada Mariano Mutti señaló que "lo mío fue en realidad una estupidez del momento” sostuvo al referirse a los hechos del 10M, la noche que Junín se transformó en un infierno y de la que el imputado fue partícipe.
Atribuyó ante el magistrado que su intervención tuvo que ver con “lo que le había sucedido a mi familia. A mi hermano lo mataron”.
Cabe acotar que el hermano del imputado, Claudio Mutti, fue asesinado el 12 de mayo de 2008, por Miguel Agustina quien fue condenado a cumplir una pena de 15 años de prisión.
Dando continuidad a su relato ante el magistrado, “Korol” Mutti insistió en justificar su accionar, además, a que “días anteriores me secuestraron el auto por falta de seguro”
Recordó haber estado frente a la Comisaría II y haber llegado “cuando ya había disturbios. Empezaron las balas de goma. Recibo un piedrazo que me hizo un tajo. Tenía una remera blanca con sangre en la cabeza. Así nos fuimos a la Municipalidad. Después me di cuenta la tontería que estaba haciendo”.
Reiteró sentirse arrepentido y “le pido mil disculpas al pueblo de Junín”.
Ante la requisitoria del fiscal respecto de si había manipulado una bomba casera de las conocidas como “molotov”, destacó que “por lo que me acuerdo había un montón. No sé quién las hacía. Íbamos de acá para allá. La encontré. La tiré. No explotó”.
Sin mucha seguridad y al consultarle el funcionario si la había arrojado con la mecha encendida, “creo que sí” afirmó.
LOS TESTIGOS
El primero en prestar declaración testimonial fue el empresario Cristian Jatip. Para destacar de su intervención, el concepto que tiene del imputado al que consideró un “buen empleado” en respuesta a una pregunta del Dr. Miguel Ángel Vilaseca.
El magistrado quiso saber si Jatip, en caso de tener Mariano Luis Mutti alguna restricción a la libertad, “estaría dispuesto a buscarlo en la casa para llevarlo a trabajar y luego regresarlo”.
El empresario respondió afirmativamente para destacar que en ese caso el tipo de trabajo que podría realizar sería como “playero, ayudante del galpón, mantenimiento o cortar el césped”, ya que su función habitualmente es la de chofer realizando viajes a Rosario o Buenos Aires..
Llegaría luego la declaración del comisario Ariel Gallinotti, hoy Jefe de Policía Local y por aquel entonces en el área de judiciales de la DDI.
Fue quien ante testigos, se abocó en la primera etapa de la investigación, a analizar videos tanto caseros como de distintos medios de comunicación locales y nacionales, para tratar de identificar a los violentos y “los daños y destrozos que reflejaban”.
Así comenzaron a surgir algunos nombres que con el correr de los meses terminarían imputados en la causa, “Romero, Cardozo, Mutti, Lezcano”.
Inmediatamente después pasaron por el estrado, por separado, los esposos Adrián Calvo y Antonella Fredda.
Un párrafo aparte merecieron sus testimonios. El primero negó haber participado en calidad de testigo del análisis de esos videos, si bien reconoció la firma en el acta incorporada al expediente mientras que Antonella Fredda sostuvo que Calvo no estaba y que la rúbrica no se correspondía con la de su marido.
La mujer explicó que era en 2013 empleada municipal y que la había convocado el ex Secretario de Acción Social, Rubén Rasso para ver si identificaba entre los protagonistas de los hechos, a becados del programa Envión.
Si bien no pudo asegurar si había reconocido a algún sujeto, en la investigación y con su firma quedaron asentados dos nombres; Lezcano y Altamirano.
El testimonio del oficial de policía Leonardo Gianelli recordó a Mariano Mutti entre aquellos que participaron “la noche del caos. Tenía un buzo rojo en la cabeza”, afirmó.
Por último le correspondió a Bruno Screpis, conocido dirigente de la Juventud Peronista que se presentó ante el fiscal días después de los sucesos, “porque se me acusaba en las redes sociales” de haber sido instigador cuando en realidad, había intentado apaciguar los ánimos, actitud que quedó registrada por las cámaras de medios de comunicación.
Por el correr de los años, no pudo dar precisiones, las que sí figuraban en su declaración y donde sostenía haber reconocido a integrantes de la “barra brava del Club Villa”.
Le siguió a los testimonios, el tiempo de analizar videos de la noche del 11 de marzo en las que con nitidez se ve al imputado, vistiendo una remera rayada y con un buzo rojo en la cabeza, y el momento en el que arroja contra el edificio de Comisaría Segunda, la bomba molotov. Pega contra una ventana. Ni estalla ni se rompe por lo que se acerca la retira y se la lleva.
También fueron testigos en este juicio Diego Blancksman, Juana Analía Bellome y Juan Manuel Burela.
FOTOGALERIA DE LOS HECHOS OCURRIDOS EN EL PALACIO MUNICIPAL EL DOMINGO 10 DE MARZO DE 2013
La Justicia condenó a Mariano Luis Mutti a la pena de cinco años de prisión de cumplimiento efectivo. La sentencia lleva la firma del Juez, Dr. Miguel Ángel Vilaseca quien dispuso el cumplimiento inmediato de la disposición, por lo que Mutti se retiró el Tribunal con custodia policial y fue trasladado directamente a su domicilio.
Hasta el momento se desconoce si el fiscal, Dr. Javier Ochoaizpuro o el asesor letrado del condenado, apelarán la decisión del magistrado.
En primer término, el Dr. Vilaseca señala que al no encontrarse cuestionada la “existencia material de los hechos y reconstruido que fueron los mismos a través del harto material cargoso analizado, doy por debidamente acreditado que el 10 de marzo de 2013 a partir de las 19:30 y hasta las 22:00 aproximadamente, en sede de la Comisaría Junín Segunda sita en Siria y Dorrego, un grupo de manifestantes empleando elementos afines a los explosivos denominados bombas molotov y otros medios idóneos para tales fines como lanzas y vallas rehierro causaron un temor público y suscitaron tumultos y desordenes. Asimismo, mediante la misma acción causaron daños en la estructura de la Comisaría Segunda y en cuatro vehículos particulares marca Focus, Citroen, Fiat, Peugeot 306, un Renault 12 y un Ford Fiesta, en una motocicleta de 110 cc. y en un patrullero policial marca Chevrolet Astra que se encontraban en la vía pública en las inmediaciones de dicha repartición”.
La descripción a la que hizo referencia el magistrado se corresponde con el descripto como “hecho uno”.
Sumó además el segundo de los hechos donde destaca que en la ciudad de Junín, a los 11 días del mes de marzo de 2013, en la franja horaria comprendida entre las 21 y las 00:00 horas, un grupo de personas, entre ellas Luis Mariano Mutti, alias Korol, quienes se encontraban manifestándose junto a un grupo de personas frente al Palacio Municipal de Junín, mediante la utilización de elementos contundentes, produjeron daños materiales y estructurales al edificio Municipal respecto de las instalaciones ubicadas sobre Avda. Rivadavia y así también sobre su acceso emplazado sobre la arteria Benito de Miguel y que las acciones descriptas sin perjuicio de los daños materiales producidos, resultaron idóneas en el contexto, para infundir un temor público generalizado en la sociedad”.
En el primer tramo de la resolución, el magistrado da por tierra con lo planteado por el Dr. Eduardo Aguilar respecto de una de las acusaciones `para con su pupilo, que era la de intimidación pública.
El Dr. Vilaseca dio por “probados a través de un accionar integrado por un grupo enardecido de manifestantes y que provocaron los destrozos ya descriptos, resultaron ser lo suficientemente idóneos como para infundir un temor público generalizado en la sociedad, siendo por lo tanto mi convicción sincera, adquirida a través de la meditación lógica y razonada de los elementos probatorios que indicara, que la materialidad de ambos hechos se encuentra acreditada”.
Tras analizar las pruebas reproducidas en el curso del debate destacó que ellas “permiten distinguir claramente al imputado Mutti, a quien se observa un actuar muy activo en todos los desmanes, quien junto a otro grupo de personas llevaban adelante un accionar totalmente beligerante, lanzando cascotes primero hacia la sede de la comisaría segunda y personal policial, arengando a los demás y todo ello en un espacio prolongado de tiempo”.
Destacó en su resolución que el “imputado llevaba adelante un accionar activo en todo momento, e incluso era uno de los principales motores que arengaba al resto de los manifestantes, tal como quedó analizado al tratar las cuestiones en el veredicto precedente y a las cuales me remito”.
“Ciertamente- sostiene en otro tramo del escrito- el imputado no actuó en soledad, y el incendio provocado-en la sede de la seccional policial, que fue donde la fiscalía centró su actuación-, ha sido por el accionar de mas de uno (incluyendo al imputado), pues no le resultaba ignorado a Mutti que, por más que argumentara que la bomba que él objeto arrojado no explotó, su accionar formaba parte de su mismo grupo que con sus aportes individuales contribuían unos a otros en lograr el fin propuesto, con el lamentable resultado al que arribaron”.
Finalmente, y luego de un pormenorizado análisis, el Dr. Miguel Ángel Vilaseca consideró que la calificación “que merece ser aplicada” es la de “daño agravado, intimidación pública agravada e incendio en concurso real por el Hecho 1” e idéntica calificación por el Hecho 2.
LO QUE DIJERON FISCALIA Y DEFENSA
El fiscal Javier Ochoaizpuro -quien llevó adelante la investigación y luego actuó como fiscal de juicio- entendió que Mariano Luis Mutti debe ser condenado a cumplir una pena de seis años de prisión por ser autor penalmente responsable de los delitos de Daño, Incendio e Intimidación Pública, por los trágicos hechos que el 10 de marzo de 2013 dejaron una ciudad devastada.
Por su parte, el asesor letrado del imputado, Dr. Eduardo Aguilar, entiende que no se pudo probar la participación de Mariano Mutti en el incendio y tampoco le cabe la figura de intimidación pública.
Y solicitó que “en caso de arribar a una condena, lo que determina el “daño” es una pena mínima de tres meses y máxima de 4” y de ella, “lo más cercano al mínimo que son tres meses. El criterio (del magistrado) no debería superar los tres años que tuvieron los consortes de la causa”.
Destacó que no corresponde agravantes que “no existen” y como atenuante, el “comportamiento anterior y posterior a los hechos y su voluntad de reparación”.
LOS TESTIMONIOS
Durante dos jornadas se desarrollaron las audiencias de este juicio contra Mariano Mutti. Vale recordar que todos estos episodios ocurrieron en el tristemente célebre 10M que comenzó en Comisaría Segunda con una convocatoria en reclamo de justicia luego del crimen de Karen Campos y que finalizó con una ciudad devastada.
Al pronunciar su alegato, el fiscal de instrucción y juicio, Dr. Javier Ochoaizpuro, resaltó en principio que al no estar en discusión la materialidad de los hechos, se abocaría a analizar los dos hechos que llevaron al juicio oral a Mariano Luis Mutti. Sobre la declaración del imputado durante el debate, aclaró que “reconoció su participación” si bien existen “indicios de inmediatez que lo ubican en los lugares por los que está acá”, es decir, los ataques a la Comisaría Segunda y al Palacio Municipal.
“Nadie lo obligó. Pidió la palabra y asumió su responsabilidad con salvedades que serán fundamentadas”.
Desglosando las imputaciones que afronta Mutti, uno de los delitos es el de incendio. “Cuando dice que la remera que le cubría la cabeza era blanca con manchas de sangre” aunque las imágenes no muestran desde el “inicio y hasta con la molotov (que arrojó contra la Comisaría), era roja y no registraba lesiones que sí existieron pero con posterioridad”.
Y aunque “él dice que fue una estupidez (lo que hizo), tuvo tiempo de frenar. Y no lo hizo. Entendía y sabía lo que estaba haciendo”.
En cuanto a la bomba molotov que el imputado arrojó contra el edificio público, analizó que “se puede observar que el primer impacto ha sido hasta temeroso pero no impidió que lo hiciera. Después la recoge, se acerca a un grupo de no más de tres o cuatro personas y se ve arrojada la bomba que prende fuego”
Ello me “permite fundar la responsabilidad de Mutti en el delito de incendio”.
En cuanto a la participación del imputado en los ataques al edificio municipal, el fiscal hizo referencia a los distintos testimonios volcados durante el debate, que lo ubican en el lugar y que fue acreditado “además, con fotos. Fue autor de los delitos que le estoy enrostrando. Mutti participó. Estuvo en la Municipalidad”.
Al referirse a la imputación de daño, que exigen “que haya disminución del valor de las cosas, está acreditado con elementos observados e incorporados por lectura”.
Para el funcionario, la figura de intimidación pública encuadra en la imputación a Mutti ya que se trata de “generar una situación de vulnerabilidad en número de personas, como sucedió en este caso. Generaron temor en toda la población y se ha acreditado con el uso de elementos explosivos”.
Por lo expuesto es que consideró que a Mariano Luis Mutti, autor penalmente responsable de los delitos de incendio, daño e intimidación pública.
Para el abogado del imputado, Dr. Eduardo Aguilar, “no se puede acreditar que la bomba o las piedras produjeron daño. La botella (bomba molotov) arrojada por mi pupilo no detonó”.
El abogado en un primer momento sostuvo con relación a la fatídica noche del 10 M que “toda la gente estaba con una actitud hostil, insultando a la Policía” en inmediaciones de la Comisaría Segunda mientras que en el edificio municipal “no había protección cuando generalmente tiene que haber para pedir refuerzos en caso de ser necesario”.
En cuanto específicamente a Mariano Mutti, sostuvo que “en el municipio estaba alejado de cualquier foco ígneo. Se mantuvo en segunda línea”.
Al desestimar una de las acusaciones, aclaró que “en ningún momento mi asistido tuvo en la cabeza producir intimidación. No lo encuentro probado ni con videos ni con testimonios”.
Luego de realizar apreciaciones dirigidas directamente a las imputaciones que la fiscalía sostuvo sobre su defendido – daño, incendio e intimidación pública-, sostuvo que “Vamos a reconocer no el daño en sí porque no se pudo probar y sí la participación y no el resto de los delitos que le imputan”.
Antes de finalizar su alegato resaltó no entender cuáles fueron los motivos por los que le negaron a Mutti resolver la situación con una “probation” como ocurrió con los otros cinco involucrados en la causa y que consiguieron una condena de tres años “en suspenso” para esperar que a la hora de dictar veredicto el magistrado, según “mi criterio, no podría superar los tres años que tuvieron los consortes de la causa”.

MARIANO MUTTI "LO MIO FUE UNA ESTUPIDEZ"
Mariano Luis Mutti, conocido también como “Korol”, fue imputado por ser autor penalmente responsable de Daño agravado, intimidación pública e incendio en concurso real.
En la primera jornada Mariano Mutti señaló que "lo mío fue en realidad una estupidez del momento” sostuvo al referirse a los hechos del 10M, la noche que Junín se transformó en un infierno y de la que el imputado fue partícipe.
Atribuyó ante el magistrado que su intervención tuvo que ver con “lo que le había sucedido a mi familia. A mi hermano lo mataron”.
Cabe acotar que el hermano del imputado, Claudio Mutti, fue asesinado el 12 de mayo de 2008, por Miguel Agustina quien fue condenado a cumplir una pena de 15 años de prisión.
Dando continuidad a su relato ante el magistrado, “Korol” Mutti insistió en justificar su accionar, además, a que “días anteriores me secuestraron el auto por falta de seguro”
Recordó haber estado frente a la Comisaría II y haber llegado “cuando ya había disturbios. Empezaron las balas de goma. Recibo un piedrazo que me hizo un tajo. Tenía una remera blanca con sangre en la cabeza. Así nos fuimos a la Municipalidad. Después me di cuenta la tontería que estaba haciendo”.
Reiteró sentirse arrepentido y “le pido mil disculpas al pueblo de Junín”.
Ante la requisitoria del fiscal respecto de si había manipulado una bomba casera de las conocidas como “molotov”, destacó que “por lo que me acuerdo había un montón. No sé quién las hacía. Íbamos de acá para allá. La encontré. La tiré. No explotó”.
Sin mucha seguridad y al consultarle el funcionario si la había arrojado con la mecha encendida, “creo que sí” afirmó.
LOS TESTIGOS
El primero en prestar declaración testimonial fue el empresario Cristian Jatip. Para destacar de su intervención, el concepto que tiene del imputado al que consideró un “buen empleado” en respuesta a una pregunta del Dr. Miguel Ángel Vilaseca.
El magistrado quiso saber si Jatip, en caso de tener Mariano Luis Mutti alguna restricción a la libertad, “estaría dispuesto a buscarlo en la casa para llevarlo a trabajar y luego regresarlo”.
El empresario respondió afirmativamente para destacar que en ese caso el tipo de trabajo que podría realizar sería como “playero, ayudante del galpón, mantenimiento o cortar el césped”, ya que su función habitualmente es la de chofer realizando viajes a Rosario o Buenos Aires..
Llegaría luego la declaración del comisario Ariel Gallinotti, hoy Jefe de Policía Local y por aquel entonces en el área de judiciales de la DDI.
Fue quien ante testigos, se abocó en la primera etapa de la investigación, a analizar videos tanto caseros como de distintos medios de comunicación locales y nacionales, para tratar de identificar a los violentos y “los daños y destrozos que reflejaban”.
Así comenzaron a surgir algunos nombres que con el correr de los meses terminarían imputados en la causa, “Romero, Cardozo, Mutti, Lezcano”.
Inmediatamente después pasaron por el estrado, por separado, los esposos Adrián Calvo y Antonella Fredda.
Un párrafo aparte merecieron sus testimonios. El primero negó haber participado en calidad de testigo del análisis de esos videos, si bien reconoció la firma en el acta incorporada al expediente mientras que Antonella Fredda sostuvo que Calvo no estaba y que la rúbrica no se correspondía con la de su marido.
La mujer explicó que era en 2013 empleada municipal y que la había convocado el ex Secretario de Acción Social, Rubén Rasso para ver si identificaba entre los protagonistas de los hechos, a becados del programa Envión.
Si bien no pudo asegurar si había reconocido a algún sujeto, en la investigación y con su firma quedaron asentados dos nombres; Lezcano y Altamirano.
El testimonio del oficial de policía Leonardo Gianelli recordó a Mariano Mutti entre aquellos que participaron “la noche del caos. Tenía un buzo rojo en la cabeza”, afirmó.
Por último le correspondió a Bruno Screpis, conocido dirigente de la Juventud Peronista que se presentó ante el fiscal días después de los sucesos, “porque se me acusaba en las redes sociales” de haber sido instigador cuando en realidad, había intentado apaciguar los ánimos, actitud que quedó registrada por las cámaras de medios de comunicación.
Por el correr de los años, no pudo dar precisiones, las que sí figuraban en su declaración y donde sostenía haber reconocido a integrantes de la “barra brava del Club Villa”.
Le siguió a los testimonios, el tiempo de analizar videos de la noche del 11 de marzo en las que con nitidez se ve al imputado, vistiendo una remera rayada y con un buzo rojo en la cabeza, y el momento en el que arroja contra el edificio de Comisaría Segunda, la bomba molotov. Pega contra una ventana. Ni estalla ni se rompe por lo que se acerca la retira y se la lleva.
También fueron testigos en este juicio Diego Blancksman, Juana Analía Bellome y Juan Manuel Burela.



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