Una mujer intentó agredir a su ex pareja con caño y un cuchillo

Ocurrió en calles Chile y Bolívar. La aprehendida, de 51 años de edad, quedó a disposición de la Justicia Correccional. 





 Esta madrugada, efectivos del Comando Patrullas junto al Grupo de Policial Motorizada y de la Policía Local, en calles Chile y Bolívar aprehendieron a una juninense de 51 años de edad quien instantes antes había increpado a su ex pareja e intentando agredirlo físicamente con un trozo de caño y un cuchillo.

La mujer fue trasladada a la Comisaría primera donde por disposición del Juzgado Correccional N° 1 de Junin fue procesada por “Infracción a los artículos 43 y 74 de la ley 8031"

El artículo 43 de la mencionada ley establece que "será penado con multa de hasta el doscientos (200) por ciento del haber mensual del agente de seguridad (Agrupación Comando) de las Policías Públicas de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de hasta ciento veinte (120) días:

a.- El que portare arma en lugar donde hubiere reunión de personas.

b.- El que disparare arma de fuego, en cualquier lugar u ocasión.

c.- El que esgrimiere un arma, intimidando o amenazando a otra u otras personas.

d.- Los conductores de vehículos que guarden o oculten en los mismos armas de los pasajeros u otras personas.

e.- El que llevare arma habiendo sido condenado por delitos contra las personas o a la propiedad o por atentado o resistencia a la autoridad.

f .- El que portare arma en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes, en sitio o lugar público, aún con permiso de portación.

g.- El dueño o encargado de bar, despacho de bebidas en general y/o establecimientos de expansión nocturna que ocultare armas de los clientes; o que las recibiere en depósito.

h.- El que omita cumplir con las formalidades preceptuadas por las normas nacionales o provinciales referidas a armas de fuego, municiones, pertrechos de guerra, pólvora y explosivos, como así también a productos químicos utilizados para la fabricación de estos últimos"

A su vez, el artículo 74 establece:

Artículo 74.- (Dec-Ley 9164/78, Dec-Ley 9321/79, Dec-Ley 9399/79) Serán reprimidos con multa entre el quince (15) y el cuarenta (40) por ciento del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y/o arresto de dos (2) a treinta (30) días:

a.- Los que individualmente o en grupo, en lugar público o abierto al público, profieran gritos, se reúnan tumultuosamente, insulten, amenacen o provoquen de cualquier manera;

b.- El que con propósitos de hostilidad o burla, perturbe de cualquier forma una reunión, espectáculo, fiesta o ceremonia religiosa o política o cualquier otra de carácter lícito, sea que se realice en lugares públicos o privados;

c.- El que maliciosamente dificulte el tránsito de personas o vehículos de cualquier modo, ya sea llevando animales o vehículos en lugares reservados al paso de peatones o colocándolos en las calles, plazas, paseos, de manera que obstaculicen el tránsito;

d.- El que con ruidos de cualquier especie, toques de campana, aparatos eléctricos o ejercitando un oficio ruidoso, de modo contrario a los reglamentos, afecten la tranquilidad de la población.







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