Se trata de Ariel Coppola titular de Juzgado Correccional 3. En ese momento el condenado por el homicidio de Claudia Colo estaba en Sierra Chica y ya se había recibido de abogado. En esta oportunidad, Correa insistió y la jueza Dana le otorgó el beneficio.
En septiembre de 2001 José Luis Correa fue condenado a prisión perpetua por haber sido considerado autor penalmente autor penalmente responsable de los delitos de "Homicidio calificado in criminis causa, en concurso real con robo calificado por el uso de armas y portación de armas de uso civil sin la debida autorización". El Tribunal Oral Nro. 1, integrado por los doctores Ortiz, Garelli y Vilaseca, dictó un veredicto condenatorio tras considerar probada la autoría del acusado en la muerte de Claudia Silvina Colo ocurrida el 15 de enero de 2000, en el local comercial de Rivadavia 232.
Destacaron que el asesino comenzó un obrar ilícito tendiente a apoderarse legítimamente de dinero y valores existentes en el sitio en el que se hallaba la víctima, acción que culmina con maniobras de extrangulación en la zona del cuello de Claudia Colo, realizadas con un cable o símil elemento, provocando la muerte de la misma.
Posteriormente colocó a la occisa en posición fetal, atando sus manos y sus pies, y le introdujo en dos bolsas, tamaño consorcio, color negra, de polietileno (primero en una y luego en la otra), ubicando el cadáver así cubierto a un costado de la cara lateral de la heladera, situada en la cocina del local comercial, para después huir del lugar, con los bienes que fueron objeto de la sustracción.
El cuerpo fue descubierto horas después por compañeros de trabajo y familiares, alrededor de la 1 de la madrugada del domingo 16, alertado por la preocupación de la familia Colo ante la demora de la joven. mientras que Correa fue detenido días más tarde, cuando huía a bordo de un remís, en San Andres de Giles. El hecho originó una enorme conmoción en toda la ciudad por las características que lo rodearon y lo apreciada que era la victima.
El cadáver apareció dentro de dos bolsas de consorcio. Tenía signos externos de violencia y lesiones compatibles con mecanismos de muerte por asfixia por estrangulamiento.
La secretaria había recibido otros golpes en el resto del cuerpo; tenía escoriaciones en la mejilla, rodilla y otras partes y sufrió fuertes traumatismos de cráneo. Sus pies y manos estaban atadas con cables.
Según establecieron los investigadores, la joven fue asesinada y el cuerpo fue llevado a una cocina que había en las oficinas.
El lunes 17 de enero fue aprehendido José Luis Correa (por entonces de 34 años) en San Andrés de Giles, cuando se trasladaba en un remise, portando un bolso en cuyo interior había elementos sustraídos en el lugar del crimen. También le secuestraron en su poder varias llaves que después, con las pericias correspondientes, se comprobó que correspondían a la cerradura de la puerta del local de la aseguradora Unión Berckley -donde ocurrió el homicidio-, que luego de la muerte de la chica habían sido cambiadas.
Asimismo, llevaba cuatro chequeras en blanco, siete bolsas de residuo negras, una pistola calibre 22 Bersa, doscientos cheques, $ 4.500 en efectivo y cuatro DNI de ciudadanos de Chacabuco.
TRAS LA CONDENA, SE RECIBIO DE ABOGADO
Correa, quien trabajaba en sistemas informáticos cuando cometió el crimen, comenzó a estudiar Abogacía en la cárcel y ya se recibió y prestó juramento.
En 2010, estaba alojado en una unidad penitenciaria de La Plata, a disposición del Tribunal de Junín, y comenzó la carrera de Ciencias Económicas. En ese año ya accedía a algunos beneficios, como el de salidas transitorias desde las 8 hasta a las 20.
Fuentes judiciales indicaron en ese momento que Correa figura en los informes del Servicio Penitenciario como un interno "ejemplar" y con una conducta destacada.
DE CARCEL EN CARCEL
En 2014 el analista en sistemas sentenciado a prisión perpetua por el brutal homicidio de Claudia Colo, fue trasladado a la Unidad Penitenciaria Nº 13 desde el penal de Sierra Chica.
En diciembre de 2013, el Juez Jorge Ariel Coppola, titular del Juzgado Correccional Nro. 3 del Departamento Judicial Junín, había denegado el pedido de libertad condicional que había solicitado José Luis Correa. Antes de Sierra Chica, Correa estuvo detenido en la Unidad 9 de La Plata.
EL BENEFICIO OTORGADO POR LA JUEZA DANA
La doctora Claudia Dana, jueza de Transición subrogante del Departamento Judicial Junín benefició con la libertad condicional, a pesar de la apelación, desde el 6 de abril, al asesino de Claudia Colo, -condenado a Prisión Perpetua-.
Los informes elaborados por la Unidad Penal Nº 2 de Sierra Chica califican con 10 su comportamiento. Mientras que la Asesoría Pericial Departamental Azul consideró “inviable que el interno Correa Verdi, José Luis acceda al beneficio de la libertad condicional”, dijo por su parte el doctor Darío De Ciervo, abogado patrocinante de la familia Colo.
La medida fue apelada por la Oficina de Ejecución Penal del Ministerio Público Fiscal y el expediente está en la Cámara de Garantías del Departamento Judicial de Junín para revisarla. "Si confirman la resolución del Juzgado de Ejecución, Correa mantiene la libertad condicional, si la Cámara la revoca, Correa seguiría preso hasta tanto se evalúen nuevas situaciones o condiciones", dijo el abogado patrocinante de la familia, Darío De Ciervo.
La jueza juninense, Claudia Dana, está momentáneamente a cargo del Juzgado de Ejecución de Junín le concedió la libertad condicional y ya se está cumpliendo. Ahora depende de la Cámara de Garantías que debe resolver la apelación de la Fiscalía.
El doctor Darío De Ciervo sostuvo que "al autor de este crimen, los exámenes psiquiátricos-psicológicos no le han ido bien. Han sido muy negativos. Su patología está vigente, y aquello que había informado la perito psicóloga local Mirta Bruno se mantuvo inalterable a través del tiempo. Debemos reflexionar sobre esto. ¿Cómo interpretamos y valoramos a los auxiliares de la justicia? ¿Quién y cómo lo hacemos?"
Y amplió estas declaraciones al decir que "el último informe que está citado en la resolución es el que hacen un psiquiatra y una psicóloga del Departamento Judicial de Azul. Y me llama la atención cómo se repiten características de aquellos primeros, producidos en la investigación del crimen", añadiendo que esos informes sostienen que "Correa presenta autorreproche aunque sin correlato afectivo acorde" o bien “no se concretó nunca en estos años tratamiento psicológico porque se quejaba de que eran diferentes profesionales” o “no surge en concreto ninguna razón que provoque malestar subjetivo a excepción de su detención"; “de sus propios relatos surge modalidad de tipo utilitaria, elevado autoconcepto, autoconfianza, impostura"; “evasión de estímulos afectivos y escasa introspección”.
“Egocentrismo, emociones superficiales, utiliza su capacidad discursiva para tomar el control de una situación vincular"; "características narcisistas, frialdad afectiva, omnipotencia, tendencia crítica al otro, sin hábito de autocrítica"; personalidad de características psicopáticas al polo narcisista…"
En cuanto a los argumentos de la jueza juninense Dana, De Ciervo expresó que "de todo este arsenal preocupante, el Juzgado de Ejecución sólo tomó "no presentando conductas desajustadas compulsivas". Lo que a mi modo de ver, es un importante error interpretativo y una omisión estatal.
Frente a tan grave conducta delictiva, y ante la reiteración de pronunciamientos negativos, deben extremarse los cuidados".
LA APELACION DE LA FISCALIA
A través de un comunicado emitido por el área de prensa de Fiscalía General se dio a conocer un informe relacionado con el incidente de ejecución penal N° 9359/13, caratulado: "Correa, José Luis s/ Libertad condicional".
Con fecha 19 de abril de 2017, el doctor Marcelo Enciso, a cargo de la Oficina de Ejecución Penal, Fuera Civil y Exhortos, interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en el marco del incidente N° 9359/13, por el Juzgado de Ejecución Penal, a cargo de la doctora Claudia Dana, en su carácter de subrogante legal, por la que hace lugar al beneficio de libertad condicional en favor de José Luis Alberto Correa Verdi.
Al fundamentar su recurso, señaló el funcionario –sin perjuicio de la consideración relativa al plazo cumplido para la obtención del beneficio del artículo 13 del Código Penal-, que la resolución atacada no se ajusta a derecho toda vez que "para poder acceder al beneficio de libertad condicional -máxime cuando el encartado fue condenado por el delito de homicidio agravado, robo calificado y tenencia de arma a la pena de prisión perpetua- se exigen, entre otros requisitos, informes psicológicos favorables que denoten un cambio radical en la persona del encartado (cosa que no ocurre en autos), donde se siguen remarcando los aspectos y características psicopáticas en cabeza del mismo", a lo que añadió la enumeración y análisis de los puntos que a su juicio no han sido tenidos presente por la magistrada al efectuar la valoración que concluye con la sentencia apelada.
Los argumentos expuestos en su escrito, se resumen en que "atento las profundas falencias psicológicas registradas en la personalidad del encartado, sumado a la inconducta registrada en el usufructo del beneficio de salidas transitorias (las cuales le fueron revocadas en su oportunidad), agregando a ello la falta de contacto real con su familia de origen y dictamen desfavorable del Depto. Técnico-Criminológico" llevan al entendimiento de que "el encartado no se encuentra en condiciones de obtener el beneficio impetrado, imponiéndose en autos la inmediata revocatoria del resolutorio que motiva el presente, debiendo dejarse sin efecto la resolución del Juzgado de Ejecución Penal N°1 Departamental Junín", sobre lo que expresamente y en tal sentido, solicitó se pronuncie la segunda instancia.
Habiendo sido concedido el recurso, el incidente fue elevado a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, quien corrió el traslado previsto por el artículo 445 del Código Procesal Penal al Fiscal de Cámaras, doctor Juan Manuel Mastrorilli, con fecha 21 de abril.
En escrito de misma fecha y con devolución de los autos a la Cámara, expresa el Fiscal General que "si bien la mencionada pieza procesal abastece los recaudos legales exigidos, dejo expresa constancia que el suscripto comparte cada uno de los argumentos jurídicos y fácticos que fueran reseñados y valorados por el titular de la Oficina de Ejecución Penal del Ministerio Público Fiscal en la pieza recursiva antedicha".
En septiembre de 2001 José Luis Correa fue condenado a prisión perpetua por haber sido considerado autor penalmente autor penalmente responsable de los delitos de "Homicidio calificado in criminis causa, en concurso real con robo calificado por el uso de armas y portación de armas de uso civil sin la debida autorización". El Tribunal Oral Nro. 1, integrado por los doctores Ortiz, Garelli y Vilaseca, dictó un veredicto condenatorio tras considerar probada la autoría del acusado en la muerte de Claudia Silvina Colo ocurrida el 15 de enero de 2000, en el local comercial de Rivadavia 232.
Destacaron que el asesino comenzó un obrar ilícito tendiente a apoderarse legítimamente de dinero y valores existentes en el sitio en el que se hallaba la víctima, acción que culmina con maniobras de extrangulación en la zona del cuello de Claudia Colo, realizadas con un cable o símil elemento, provocando la muerte de la misma.
Posteriormente colocó a la occisa en posición fetal, atando sus manos y sus pies, y le introdujo en dos bolsas, tamaño consorcio, color negra, de polietileno (primero en una y luego en la otra), ubicando el cadáver así cubierto a un costado de la cara lateral de la heladera, situada en la cocina del local comercial, para después huir del lugar, con los bienes que fueron objeto de la sustracción.
El cuerpo fue descubierto horas después por compañeros de trabajo y familiares, alrededor de la 1 de la madrugada del domingo 16, alertado por la preocupación de la familia Colo ante la demora de la joven. mientras que Correa fue detenido días más tarde, cuando huía a bordo de un remís, en San Andres de Giles. El hecho originó una enorme conmoción en toda la ciudad por las características que lo rodearon y lo apreciada que era la victima.
El cadáver apareció dentro de dos bolsas de consorcio. Tenía signos externos de violencia y lesiones compatibles con mecanismos de muerte por asfixia por estrangulamiento.
La secretaria había recibido otros golpes en el resto del cuerpo; tenía escoriaciones en la mejilla, rodilla y otras partes y sufrió fuertes traumatismos de cráneo. Sus pies y manos estaban atadas con cables.
Según establecieron los investigadores, la joven fue asesinada y el cuerpo fue llevado a una cocina que había en las oficinas.
El lunes 17 de enero fue aprehendido José Luis Correa (por entonces de 34 años) en San Andrés de Giles, cuando se trasladaba en un remise, portando un bolso en cuyo interior había elementos sustraídos en el lugar del crimen. También le secuestraron en su poder varias llaves que después, con las pericias correspondientes, se comprobó que correspondían a la cerradura de la puerta del local de la aseguradora Unión Berckley -donde ocurrió el homicidio-, que luego de la muerte de la chica habían sido cambiadas.
Asimismo, llevaba cuatro chequeras en blanco, siete bolsas de residuo negras, una pistola calibre 22 Bersa, doscientos cheques, $ 4.500 en efectivo y cuatro DNI de ciudadanos de Chacabuco.
TRAS LA CONDENA, SE RECIBIO DE ABOGADO
Correa, quien trabajaba en sistemas informáticos cuando cometió el crimen, comenzó a estudiar Abogacía en la cárcel y ya se recibió y prestó juramento.
En 2010, estaba alojado en una unidad penitenciaria de La Plata, a disposición del Tribunal de Junín, y comenzó la carrera de Ciencias Económicas. En ese año ya accedía a algunos beneficios, como el de salidas transitorias desde las 8 hasta a las 20.
Fuentes judiciales indicaron en ese momento que Correa figura en los informes del Servicio Penitenciario como un interno "ejemplar" y con una conducta destacada.
DE CARCEL EN CARCEL
En 2014 el analista en sistemas sentenciado a prisión perpetua por el brutal homicidio de Claudia Colo, fue trasladado a la Unidad Penitenciaria Nº 13 desde el penal de Sierra Chica.
En diciembre de 2013, el Juez Jorge Ariel Coppola, titular del Juzgado Correccional Nro. 3 del Departamento Judicial Junín, había denegado el pedido de libertad condicional que había solicitado José Luis Correa. Antes de Sierra Chica, Correa estuvo detenido en la Unidad 9 de La Plata.
EL BENEFICIO OTORGADO POR LA JUEZA DANA
La doctora Claudia Dana, jueza de Transición subrogante del Departamento Judicial Junín benefició con la libertad condicional, a pesar de la apelación, desde el 6 de abril, al asesino de Claudia Colo, -condenado a Prisión Perpetua-.
Los informes elaborados por la Unidad Penal Nº 2 de Sierra Chica califican con 10 su comportamiento. Mientras que la Asesoría Pericial Departamental Azul consideró “inviable que el interno Correa Verdi, José Luis acceda al beneficio de la libertad condicional”, dijo por su parte el doctor Darío De Ciervo, abogado patrocinante de la familia Colo.
La medida fue apelada por la Oficina de Ejecución Penal del Ministerio Público Fiscal y el expediente está en la Cámara de Garantías del Departamento Judicial de Junín para revisarla. "Si confirman la resolución del Juzgado de Ejecución, Correa mantiene la libertad condicional, si la Cámara la revoca, Correa seguiría preso hasta tanto se evalúen nuevas situaciones o condiciones", dijo el abogado patrocinante de la familia, Darío De Ciervo.
La jueza juninense, Claudia Dana, está momentáneamente a cargo del Juzgado de Ejecución de Junín le concedió la libertad condicional y ya se está cumpliendo. Ahora depende de la Cámara de Garantías que debe resolver la apelación de la Fiscalía.
El doctor Darío De Ciervo sostuvo que "al autor de este crimen, los exámenes psiquiátricos-psicológicos no le han ido bien. Han sido muy negativos. Su patología está vigente, y aquello que había informado la perito psicóloga local Mirta Bruno se mantuvo inalterable a través del tiempo. Debemos reflexionar sobre esto. ¿Cómo interpretamos y valoramos a los auxiliares de la justicia? ¿Quién y cómo lo hacemos?"
Y amplió estas declaraciones al decir que "el último informe que está citado en la resolución es el que hacen un psiquiatra y una psicóloga del Departamento Judicial de Azul. Y me llama la atención cómo se repiten características de aquellos primeros, producidos en la investigación del crimen", añadiendo que esos informes sostienen que "Correa presenta autorreproche aunque sin correlato afectivo acorde" o bien “no se concretó nunca en estos años tratamiento psicológico porque se quejaba de que eran diferentes profesionales” o “no surge en concreto ninguna razón que provoque malestar subjetivo a excepción de su detención"; “de sus propios relatos surge modalidad de tipo utilitaria, elevado autoconcepto, autoconfianza, impostura"; “evasión de estímulos afectivos y escasa introspección”.
“Egocentrismo, emociones superficiales, utiliza su capacidad discursiva para tomar el control de una situación vincular"; "características narcisistas, frialdad afectiva, omnipotencia, tendencia crítica al otro, sin hábito de autocrítica"; personalidad de características psicopáticas al polo narcisista…"
En cuanto a los argumentos de la jueza juninense Dana, De Ciervo expresó que "de todo este arsenal preocupante, el Juzgado de Ejecución sólo tomó "no presentando conductas desajustadas compulsivas". Lo que a mi modo de ver, es un importante error interpretativo y una omisión estatal.
Frente a tan grave conducta delictiva, y ante la reiteración de pronunciamientos negativos, deben extremarse los cuidados".
LA APELACION DE LA FISCALIA
A través de un comunicado emitido por el área de prensa de Fiscalía General se dio a conocer un informe relacionado con el incidente de ejecución penal N° 9359/13, caratulado: "Correa, José Luis s/ Libertad condicional".
Con fecha 19 de abril de 2017, el doctor Marcelo Enciso, a cargo de la Oficina de Ejecución Penal, Fuera Civil y Exhortos, interpuso recurso de apelación contra la resolución dictada en el marco del incidente N° 9359/13, por el Juzgado de Ejecución Penal, a cargo de la doctora Claudia Dana, en su carácter de subrogante legal, por la que hace lugar al beneficio de libertad condicional en favor de José Luis Alberto Correa Verdi.
Al fundamentar su recurso, señaló el funcionario –sin perjuicio de la consideración relativa al plazo cumplido para la obtención del beneficio del artículo 13 del Código Penal-, que la resolución atacada no se ajusta a derecho toda vez que "para poder acceder al beneficio de libertad condicional -máxime cuando el encartado fue condenado por el delito de homicidio agravado, robo calificado y tenencia de arma a la pena de prisión perpetua- se exigen, entre otros requisitos, informes psicológicos favorables que denoten un cambio radical en la persona del encartado (cosa que no ocurre en autos), donde se siguen remarcando los aspectos y características psicopáticas en cabeza del mismo", a lo que añadió la enumeración y análisis de los puntos que a su juicio no han sido tenidos presente por la magistrada al efectuar la valoración que concluye con la sentencia apelada.
Los argumentos expuestos en su escrito, se resumen en que "atento las profundas falencias psicológicas registradas en la personalidad del encartado, sumado a la inconducta registrada en el usufructo del beneficio de salidas transitorias (las cuales le fueron revocadas en su oportunidad), agregando a ello la falta de contacto real con su familia de origen y dictamen desfavorable del Depto. Técnico-Criminológico" llevan al entendimiento de que "el encartado no se encuentra en condiciones de obtener el beneficio impetrado, imponiéndose en autos la inmediata revocatoria del resolutorio que motiva el presente, debiendo dejarse sin efecto la resolución del Juzgado de Ejecución Penal N°1 Departamental Junín", sobre lo que expresamente y en tal sentido, solicitó se pronuncie la segunda instancia.
Habiendo sido concedido el recurso, el incidente fue elevado a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental, quien corrió el traslado previsto por el artículo 445 del Código Procesal Penal al Fiscal de Cámaras, doctor Juan Manuel Mastrorilli, con fecha 21 de abril.
En escrito de misma fecha y con devolución de los autos a la Cámara, expresa el Fiscal General que "si bien la mencionada pieza procesal abastece los recaudos legales exigidos, dejo expresa constancia que el suscripto comparte cada uno de los argumentos jurídicos y fácticos que fueran reseñados y valorados por el titular de la Oficina de Ejecución Penal del Ministerio Público Fiscal en la pieza recursiva antedicha".


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