El procedimiento fue realizado por policías del Comando Patrullas y de Inspección municipal. Los requisitos que se exigen. Las multas van de 20 mil a 41 mil pesos.
Este domingo a las 3 de la madrugada, efectivos del Comando Patrullas Junín junto a personal de Inspección General Municipal procedieron a labrar acta de Infracción al artículo 27 de la Ordenanza Municipal 4983/05 y en consecuencia a la Clausura Preventiva, acorde lo establece el artículo 43 del Decreto Ley 8751/77, de un local ubicado en calle Urquiza, en virtud que se estaba llevando a cabo una previa con música y una multitud de jóvenes ingiriendo bebidas alcohólicas, no hallándose dicho local habilitado para tal actividad.
Fiestas privadas: En Junín podrían sancionar con multas de 20 mil a 41 mil pesos a los organizadores
Los permisos deben pedirse treinta días antes del evento y son responsables ante cualquier inconveniente y pasibles de recibir infracciones tanto el organizador como el propietario, locatario o arrendatario del inmueble en que se realice.
LOS PERMISOS DEBEN TRAMITARSE 30 DIAS ANTES. MULTAS ELEVADAS
La concejal María Lía Castratovich explicó quienes son los sujetos responsables y las sanciones para quienes realicen estas "fiestas privadas"
Quien quiera realizar un evento de diversión organizados para la concurrencia masiva de personas en inmuebles privados, debe solicitar con carácter previo un "Permiso Especial" con la antelación no menor a 30 días hábiles desde la fecha de realización del evento. La nueva ordenanza es de orden público, al ser el bien jurídico protegido la salubridad y seguridad de los asistentes, queda facultado la autoridad municipal a allanar los inmuebles donde se desarrollan estos eventos por medio del Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Son sujetos responsables y pasibles de sanciones en forma conjunta, el organizador, el propietario, el Locatario, arrendatario del inmueble, en estos últimos casos debe surgir claramente del respectivo contrato autorización para la realización de estos eventos, o contar con una nota con firma certificada donde el propietario manifieste su conformidad y los padres, tutores, curadores y guardadores de los menores de 18 años.
Las sanciones serán clausura e inhabilitación, previamente o durante el desarrollo del evento. Solicitando el desalojo del lugar. Multa a los sujetos responsables que van desde los $20.000 a los $41.000 y además, el propietario del inmueble, organizador, locatario y padres serán responsables de las acciones que correspondan por la infracción a las Leyes provinciales.
Este domingo a las 3 de la madrugada, efectivos del Comando Patrullas Junín junto a personal de Inspección General Municipal procedieron a labrar acta de Infracción al artículo 27 de la Ordenanza Municipal 4983/05 y en consecuencia a la Clausura Preventiva, acorde lo establece el artículo 43 del Decreto Ley 8751/77, de un local ubicado en calle Urquiza, en virtud que se estaba llevando a cabo una previa con música y una multitud de jóvenes ingiriendo bebidas alcohólicas, no hallándose dicho local habilitado para tal actividad.
Fiestas privadas: En Junín podrían sancionar con multas de 20 mil a 41 mil pesos a los organizadores
Los permisos deben pedirse treinta días antes del evento y son responsables ante cualquier inconveniente y pasibles de recibir infracciones tanto el organizador como el propietario, locatario o arrendatario del inmueble en que se realice.
LOS PERMISOS DEBEN TRAMITARSE 30 DIAS ANTES. MULTAS ELEVADAS
La concejal María Lía Castratovich explicó quienes son los sujetos responsables y las sanciones para quienes realicen estas "fiestas privadas"
Quien quiera realizar un evento de diversión organizados para la concurrencia masiva de personas en inmuebles privados, debe solicitar con carácter previo un "Permiso Especial" con la antelación no menor a 30 días hábiles desde la fecha de realización del evento. La nueva ordenanza es de orden público, al ser el bien jurídico protegido la salubridad y seguridad de los asistentes, queda facultado la autoridad municipal a allanar los inmuebles donde se desarrollan estos eventos por medio del Art. 24 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Son sujetos responsables y pasibles de sanciones en forma conjunta, el organizador, el propietario, el Locatario, arrendatario del inmueble, en estos últimos casos debe surgir claramente del respectivo contrato autorización para la realización de estos eventos, o contar con una nota con firma certificada donde el propietario manifieste su conformidad y los padres, tutores, curadores y guardadores de los menores de 18 años.
Las sanciones serán clausura e inhabilitación, previamente o durante el desarrollo del evento. Solicitando el desalojo del lugar. Multa a los sujetos responsables que van desde los $20.000 a los $41.000 y además, el propietario del inmueble, organizador, locatario y padres serán responsables de las acciones que correspondan por la infracción a las Leyes provinciales.

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