Explosión en vivienda: Por estrago culposo podría haber penas mayores a 8 años de prisión

La causa sigue en etapa de investigación 17 días después de ocurrido el primer incidente provocado por el gas natural en 25 años que Junín comenzó a tener el servicio. La pena máxima podría rondar los 20 años según el Código Penal. Los otros dos heridos evolucionan satisfactoriamente.




Sigue en plena etapa de instrucción que genera la incorporación de elementos de prueba y testimonios para determinar claramente lo sucedido realmente en la explosión dentro de la vivienda de calle Primera Junta al 300 producida por una falla en el sistema de gas natural. Ante el deceso de una persona aumenta la cantidad de la pena en la causa por estrago culposo.

Así lo dijo el fiscal Javier Ochoaizpuro, funcionario judicial que interviene en el trágico caso que generó la muerte de un hombre de 70 años de edad y dejó con serias heridas a otras dos, entre ellas el kinesiólogo dueño de la casa y consultorio.

Aún no se conoce si los responsables son una o dos personas. La prioridad es determinar si existió ilícito y luego los responsables del mismo y para ello deben seguir realizándose pericias que determinen, por ejemplo, el lugar exacto de la explosión.

"No está descartado nada pero ahora no está acreditado nada. Estamos en etapas de instrucción. Hay medidas pendientes para poder determinar con exactitud como pide nuestra legislación. Hay que tener claridad sobre lo que pasó", insistió Ochoaizpuro quien además sostuvo que tras la explosión se tomó conocimiento de otras denuncias, se han hecho investigaciones de oficio pero hasta ahora no hay resultados comprobados. "Esto generó una especie de psicosis en la gente y se han tomado las medidas para determinar o certificar lo sucedido pero hasta el momento no hay ningún registro de pérdidas u otras cosas. Hemos tomado muestras de hasta una cuadra de distancia del lugar donde sucedió el hecho para determinar lo que manifestaban los vecinos para establecer si era real o no", detalló el fiscal.

En cuanto al estado de salud de los otros dos heridos, ambos están fuera de peligro y están evolucionando satisfactoriamente, sobre todo en el caso de uno de ellos que también corría peligro de vida pero están teniendo una evolución muy buena, destacó el fiscal.

LO QUE ESTABLECE EL CODIGO PENAL

Vale mencionar que el artículo 186 del Código Penal establece una pena de reclusión o prisión de ocho a veinte años, si el hecho fuere causa inmediata de la muerte de alguna persona, como sucedió en este caso específico que provocó el deceso de Carlos Martínez y puso al borde del mismo a Tomás Rogginkanp quie fue trasladado desde nuestra ciudad a una clínica de Merlo.

Por estrago se entiende todo daño de mucha consideración, grandes daños o grandes peligros, constitutivos de una verdadera catástrofe, ruina, daño, destrucción, que revista particular gravedad, como peligro común o como peligro actual.

Los medios de comisión de este delito son mencionados a título ejemplificativo, pues la enumeración termina con una fórmula abierta: ” o cualquier otro medio poderoso de destrucción”. Respecto de los medios utilizados para causar estragos,  son ejemplificados como la sumersión de nave, derrumbe de edificio, anegamiento y a artefactos explosivos.-Cabe destacar que si el estrago se usa como medio para matar a una persona, no se aplicará este artículo, sino el de homicidio calificado.

El bien jurídico protegido es el de la seguridad pública, comprensivo de la vida, propiedad, y bienestar general, la acción del inculpado debe revestir una gravedad específica, como peligro para un grupo o comunidad, o como perjuicio actual, no vale un peligro potencial, la falta de idoneidad en los elementos empleados.

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