Aguiar: "El cobro retroactivo de la tasa de espectáculos podría poner en problemas financieros a varias instituciones de Junín"
El concejal Santiago Aguiar del bloque Junín para la Victoria se mostró preocupado por el alcance y el impacto financiero que podría tener sobre las instituciones locales, la avanzada legal del Intendente a través de la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad, sobre potenciales deudores de la ya derogada Tasa de Espectáculos (vigente hasta el año 2011).
Según palabras del concejal Aguiar, independientemente de algunos eventos más mediatizados, como fue el caso del recital de “Chayanne”, el “Indio Solari” o los encuentros de TC y TC2000 en el autódromo Eusebio Marcilla, lo cierto es que la aplicación estricta de lo establecido en las ordenanzas fiscales e impositivas abarcan en forma amplia a las actividades deportivas, artísticas y musicales. De esta manera, no solo estaban gravados con esta Tasa de Espectáculos los recitales musicales de gran envergadura, sino también las actividades llevadas a cabo en cines, teatros y salas de nuestra ciudad ya sea por artistas locales y/o foráneos. En lo deportivo, los eventos y actividades también debían tributar tal tasa, incluyendo entre otros el fútbol, el básquet y el boxeo profesional y todo aquel espectáculo que por sus características cobrara entrada al público. Más aún, los boliches bailables y las confiterías con artistas circunstanciales se encontraban dentro del marco de esta tasa. Ni siquiera escapaba a la misma, la exposición rural, como para dar algunos ejemplos.
En suma, según la norma estricta, la aplicación de tal “Derecho a los Juegos y Espectáculos Públicos” (más conocida como Tasa de Espectáculos) no refiere solo a espectáculos musicales ni deportivos de gran magnitud y/o foráneos, sino que incluye a gran cantidad de eventos públicos que se han realizado en nuestra ciudad hasta el año 2011 por instituciones, artistas y deportistas locales que podrían verse demandados en forma retroactiva por la Municipalidad. Lo que sin duda pondría en alerta las arcas de muchas instituciones de Junín que resultarían deudoras de tal gravamen, ya que según establece la ordenanza “
Son contribuyentes de los derechos de este Capítulo los espectadores, y como agente de retención, los empresarios u organizadores, que responden solidariamente del pago, con los primeros. Asimismo, son contribuyentes los empresarios cuando se trata de pagos únicos que no gravan la entrada”.
Por ese motivo, durante la última sesión ordinaria del HCD presentamos un pedido de informe a la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad respecto de las acciones que se encuentran realizando con el objetivo de recuperar los montos adeudados en concepto de “Derechos a los Juegos y Espectáculos Públicos” hasta el año 2011 en que tal gravamen estuvo vigente.
Tal pedido no solo se orienta a medir la magnitud de tal avanzada legal y la estimación de los montos que el municipio podría mantener aún como acreencias no cobradas, sino también despejar cualquier suspicacia respecto de si se trata de una aplicación amplia de la norma sobre toda la base imponible o la mediatización de convenios por espectáculos específicos e identificados, que podría traer consecuencias jurídicas al municipio por eventuales demandas de persecución fiscal por el cobro selectivo.
Según palabras del concejal Aguiar, independientemente de algunos eventos más mediatizados, como fue el caso del recital de “Chayanne”, el “Indio Solari” o los encuentros de TC y TC2000 en el autódromo Eusebio Marcilla, lo cierto es que la aplicación estricta de lo establecido en las ordenanzas fiscales e impositivas abarcan en forma amplia a las actividades deportivas, artísticas y musicales. De esta manera, no solo estaban gravados con esta Tasa de Espectáculos los recitales musicales de gran envergadura, sino también las actividades llevadas a cabo en cines, teatros y salas de nuestra ciudad ya sea por artistas locales y/o foráneos. En lo deportivo, los eventos y actividades también debían tributar tal tasa, incluyendo entre otros el fútbol, el básquet y el boxeo profesional y todo aquel espectáculo que por sus características cobrara entrada al público. Más aún, los boliches bailables y las confiterías con artistas circunstanciales se encontraban dentro del marco de esta tasa. Ni siquiera escapaba a la misma, la exposición rural, como para dar algunos ejemplos.
En suma, según la norma estricta, la aplicación de tal “Derecho a los Juegos y Espectáculos Públicos” (más conocida como Tasa de Espectáculos) no refiere solo a espectáculos musicales ni deportivos de gran magnitud y/o foráneos, sino que incluye a gran cantidad de eventos públicos que se han realizado en nuestra ciudad hasta el año 2011 por instituciones, artistas y deportistas locales que podrían verse demandados en forma retroactiva por la Municipalidad. Lo que sin duda pondría en alerta las arcas de muchas instituciones de Junín que resultarían deudoras de tal gravamen, ya que según establece la ordenanza “
Son contribuyentes de los derechos de este Capítulo los espectadores, y como agente de retención, los empresarios u organizadores, que responden solidariamente del pago, con los primeros. Asimismo, son contribuyentes los empresarios cuando se trata de pagos únicos que no gravan la entrada”.
Por ese motivo, durante la última sesión ordinaria del HCD presentamos un pedido de informe a la Secretaría Legal y Técnica de la Municipalidad respecto de las acciones que se encuentran realizando con el objetivo de recuperar los montos adeudados en concepto de “Derechos a los Juegos y Espectáculos Públicos” hasta el año 2011 en que tal gravamen estuvo vigente.
Tal pedido no solo se orienta a medir la magnitud de tal avanzada legal y la estimación de los montos que el municipio podría mantener aún como acreencias no cobradas, sino también despejar cualquier suspicacia respecto de si se trata de una aplicación amplia de la norma sobre toda la base imponible o la mediatización de convenios por espectáculos específicos e identificados, que podría traer consecuencias jurídicas al municipio por eventuales demandas de persecución fiscal por el cobro selectivo.
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